REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Guarenas, 24 de Agosto de 2.004
Años: 194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION
ACTUACION N° 1C 735-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: AGUSTINA DEL CARMEN PEREZ ROA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: FELIX TORRES
En el día de hoy Martes veinte y cuatro (24) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:45, horas de la tarde, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como de la adolescente imputada IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por su Defensor Publico, DR. CIPRIANO CHIVICO. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación suscinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18) años de edad en la actualidad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, de los cuales se dio inicio a las correspondientes averiguaciones por Denuncia interpuesta por la victima de los hechos la ciudadana AGUSTINA DEL CARMEN PEREZ ROA, por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Guarenas. Precalificando los hechos como el delito de VIOLENCIA FÍSICA Y PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia sobre la Mujer y la Familia, por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga a la adolescente imputada Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que a la imputada se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “si declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “Hace como dos (02) meses mi hermana menor y yo denunciamos a mi mama por maltratos ante los Tribunales de Protección de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y al llegar a la casa de nuevo mi mama se puso peor y comenzó a agredirme peor que antes por haberla denunciada. Todo eso ocurre desde que mis padres se divorciaron y ellos se la pasan paliando por la separación de bienes y todo el tiempo existe este problema y mi mamá la paga conmigo cada vez que está ebria, porque toma mucho licor, es todo”.- A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público, la adolescente respondió: “Mi mama quiere hacerme casar con mi novio para irme de la casa. Ella quiere sacarme de la casa y me quita el televisor, me cambia el cuarto, pone música a todo volumen para molestar diciendo que ella hace lo que le da la gana en su casa y se la pasa bebiendo cerveza. Mi mama dice que como ahora soy mayor de edad ella puede pegarme sin que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente le afecte. Ella se la pasa bebiendo licor en la casa y lo hace frente mío y mi hermanita. Mi mama se la pasa agrediéndome cuando le da la gana y lo que hace es decir que somos nosotras las culpables de sus problemas, pero nunca la hemos maltratado, es todo”.- A preguntas formuladas por la Defensa, la adolescente respondió: “Yo nunca he amenazado ni le he pegado a mi mama, ni la he golpeado, más bien yo le digo para haber y arreglar el problema como gente civilizada y ella se molesta y me pega cuatro gritos y se pone como loca y cuando está tomada se pone peor, es todo”.- A preguntas formuladas por el Tribunal, la adolescente respondió: “Yo fui a la Defensoría y le lleve las pruebas del maltrato de mi madre hacia nosotras, yo entregué los objetos con los cuales me pega, tales como cables y palos y todo se quedó en palabras y no hicieron nada. Mis padres se separaron porque tenían muchas peleas. Mi mama siempre me pegaba pero yo nunca fui a denunciarla por miedo a ella. Nosotros fuimos a la P.T.J. y firmamos un acuerdo de no agredirnos ni maltratarnos y ella no le paró a eso porque sigue con las amenazas de sacarme de la casa y dejarme en la calle. Mi mama se la pasa provocándome y eso me ha traído problemas con mi hermana pequeña también. Yo no peleo con mi papa y tampoco con mis vecinos. Yo nunca le he gritado a mi mama, pero solo le he hablado fuerte cuando se pone a beber licor y ella me grita y me pega cuando le da la gana. La última vez que discutimos fue hace como dos (02) ó tres (03) semanas. Yo trabajo y gano poco dinero y ella tampoco me apoya en mis estudios y nunca me da dinero. Mi mama tiene varias habitaciones alquiladas a unas personas y ella vive de eso. Los vecinos no han visto nada de lo ocurrido entre nosotras y no se meten por miedo a que ella los saque de la casa. Mi mama compra dos (02) a tres (09) cajas de cervezas a cada rato y se pone ebria y se cae al suelo caminando de lado y siempre toma con otras personas, entre los cuales está uno de los inquilinos, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “En primer lugar quiero destacar que de las actas policiales no se desprende que haya ningún elemento que defina o compruebe la participación de mi defendida en los hechos precalificados por la Fiscal del Ministerio Público, ya que no existen indicios o pruebas para imputar tal precalificación. Así mismo, y en todo caso, el presunto delito imputado en la presente causa no puede ser considerado de acción pública, sino como un delito de acción privada, donde podría aplicarse una conciliación entre las partes afectadas, pero ello tampoco sería posible y no pudiendo existir un mecanismo penal para procesar la presente causa la, defensa solicita que se desestime la solicitud fiscal, y se otorgue a mi defendida la Libertad Plena, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Se procede a la revisión minuciosa de las actuaciones presentadas por la vindicta pública y de las mismas se evidencia que si bien es cierto que existe una denuncia en contra de la adolescente, hoy imputado, considera esta Juzgadora, QUE NO EXISTEN ELEMENTOS DE CONVICCION suficientes que hagan presumir que pudiéramos estar en presencia de un HECHO PUNIBLE, ENJUICIABLE DE OFICIO CUYA ACCIÓN NO SE ENCUENTRA EVIDENTEMENTE PRESCRITA, no hay elementos que indiquen que en el caso hoy en estudio pudiéramos estar en presencia del delito de VIOLENCIA FÍSICA, ni tampoco del hecho punible tipificado como VIOLENCIA PSICOLÓGICA en la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, lo pertinente es que el Ministerio Público continúe con las investigaciones a fin de determinar si realmente podríamos estar en presencia de un hecho punible, dado que la adolescente imputada en su declaración ha manifestado que es ella la que ha sido víctima de violencia física y psicológica. Ante lo cual y sin más elementos que la denuncia formulada por la víctima, se ordena PROSEGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA. Remitir las actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad procesal correspondiente. Y no corresponde imponer medida cautelar alguna, ante lo cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA queda en LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Y Así se decide. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA,
VICTIMA: AGUSTINA DEL CARMEN PEREZ ROA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: FELIX TORRES
ACTUACION N° 1C735-04
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