REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.


TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

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En el día de hoy, Jueves veinte y seis (26) de Agosto de 2004, siendo las 01:10 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa signada bajo el N° 1C 538-03 / IM 17-03, seguida contra el adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, quien fue trasladado desde la sede del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, S.E.P.I.N.A.M.I, con sede en Los Teques, hasta la sede de este Despacho. En este estado el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes la Ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL y el DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público. Seguidamente la Juez procede a explicar a las partes el motivo y la importancia de su comparecencia, cediéndole la palabra a la Defensa quien expone: “La Defensa ratifica el contenido del Escrito presentado ante este Despacho en su debida oportunidad, y en tal sentido, quiero destacar que mi defendido había incumplido con la medida por cuanto el mismo recibió una boleta de notificación en la cual se decretaba el cese de una medida cautelar, la cual correspondía al Tribunal de Control N° 2 de este mismo Circuito, en la cual se había decretado el Sobreseimiento Definitivo de la causa, lo cual generó su confusión y por eso había dejado de presentarse. Así mismo, solicito en esta misma audiencia le acordado un lapso prudencial al Ministerio Público para presentar acto conclusivo en la presente causa, es todo”.- Igualmente, el Tribunal cede la palabra a la adolescente quien expone: Yo creo que tengo solo un expediente pendiente y tenía otro anteriormente. El problema mío es con las drogas y estaba ingresado en el Centro Alcance Victoria tratándome el problema que tengo y no me acuerdo mucho cuantos expedientes tengo, pero creo que son como tres (03), por eso no me he presentado más. Yo quiero decir que en el (S.E.P.I.N.A.M.I.) he tenido problemas con los muchachos que están detenidos y quiero salir de ese Centro lo más pronto posible. Yo solo consumo Marihuana de vez en cuando y estaba trabajando de vigilante. Seguidamente la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público solicita un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días a los fines de presentar acto conclusivo en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.- En tal sentido, el Tribunal cede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “ La Defensa no tiene objeción alguna sobre la solicitud Fiscal, es todo”.-En este estado la ciudadana Juez de Control N° 1 hace el siguiente pronunciamiento: “Oído como ha sido a las partes en la presente Audiencia, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda concederle un lapso prudencial de Treinta (30) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, el Tribunal SUSTITUYE en esta misma Audiencia la medida cautelar prevista en el Literal “G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la contenida en el literal “B” del mismo artículo, la cual consiste en la obligación que tiene el adolescente de someterse al cuido y vigilancia de su representante legal el ciudadano IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien se encuentra presente en la sala de Audiencias y se compromete a asumir la responsabilidad de su adolescente hijo. En este estado, se ordena el Egreso del adolescente. Líbrese Boleta de Egreso. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZ DE CONTROL N° 1


DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

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LA DEFENSA,

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EL ADOLESCENTE,

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EL PADRE DEL ADOLESCENTE

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EL SECRETARIO

DRA. MARCO ANTONIO GARCIA
1C 538-03 / S 17-03
MTSO/MG.-