REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1

Guarenas, 26 de Agosto de 2.004
Años: 194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION

ACTUACION N° 1C 737-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS COROBOS

En el día de hoy Jueves veinte y seis (26) de Agosto de dos mil cuatro (2.004), siendo las 11:50, horas de la mañana, oportunidad legal fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION, ante la Juez Primero de Control, Dra. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, DRA. TERLIA CHARVAL, así como del adolescente imputado IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Publico, DR. NESTOR PEREYRA. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, de la obligación de no debatir cuestiones propias del Juicio Oral, informando a las partes en forma expresa que por tratarse de una audiencia oral y de conformidad con el artículo 186 del Código Orgánico Procesal, no se puede pretender que se deje constancia textual de todos los hechos debatidos, ya que la ley solo exige una relación sucinta de los actos realizados. Pero si, del cumplimiento de las formalidades esenciales para la validez de la misma. Una vez realizada estas aclaratorias, la Juez Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente da inicio a la Audiencia. En este estado se le cede la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone: Presento y pongo a su disposición al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de diecisiete (17) años de edad, Pasando a narrar oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la presente Actuación, las cuales constan en su Escrito de Presentación, el cual da por reproducido en esta misma Audiencia, Precalificando los hechos como el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal por lo que solicito continuar la presente causa por el Procedimiento Ordinario y se le imponga al adolescente imputado Medida Cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo, solicito que al imputado se le practique un Examen Psicológico, Psiquiátrico y un Informe Social. Del mismo modo, pongo de vista y manifiesto del Tribunal dinero en efectivo en papel moneda de presunto curso legal por la cantidad Setecientos noventa mil Bolívares (Bs: 790.000,00) incautado al adolescente al momento de ser aprehendido por funcionarios policiales, es todo”. En este estado, el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, pregunta al adolescente si comprende los hechos que le imputa la Representación Fiscal, a lo que contestó: " si comprendo ". Seguidamente, se le da el Derecho de palabra al adolescente imputado para que proceda a identificarse, previo haber sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el Tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal que le sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente se le informó sobre su Derecho a declarar o dejar de hacerlo total o parcialmente, sobre los hechos que se le imputa, lo cual no los perjudicara en el proceso. En este estado la Juez pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo: “no declararé” manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, exponiendo: “No deseo decir nada, es todo”.- Seguidamente este Tribunal de Control Nº 1, le cede el derecho de palabra a la Defensa, quien manifiesta: “La Defensa solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente causa y sea decretada la Nulidad de las actas en las cuales se describe la forma en que fue hecha la detención del adolescente imputado por parte de los funcionarios policiales, por cuanto no existe orden de captura en su contra, ni fue aprehendido en Flagrancia, así mismo la Defensa considera que en la misma acta policial se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, prácticamente confesó su participación en los hechos sin la debida asistencia de un Abogado, siendo las mismas ilegales, por lo que coniforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, pido la Nulidad de las mismas y la libertad plena de mi defendido, es todo”.- “Oído el adolescente , así como los alegatos de las partes este Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: UNICO: Vista las actas procesales que integran las presentes actuaciones, este Juzgado observa como el acta de fecha 26-08-04 que cursa al folio seis (06) se encuentra viciada de nulidad, cuando señala expresamente: “……….. que el mismo le había narrado como se había hurtado el dinero………..” “……... que nos dijo que ya había gastado parte del dinero……..” “nos treasladamos hasta la dirección antes mencionada donde se logró incautar en uno de los huecos……….” se evidencia Flagrante violación del derecho a la defensa, por cuanto el adolescente no se encontraba asistido de abogado y se da una aseveración de lo que presuntamente había dicho el joven en forma privada, igualmente funcionarios policiales se introducen en una residencia, específicamente en la residencia del adolescente imputado donde no consta en acta bajo que procedimiento se realizó la entrada a la vivienda antes mencionada, ante lo cual la aprehensión que hicieran los funcionarios policiales no debió realizarse, ni aún amparados en el artículo 652 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente cursa al folio ocho (08) y nueve (09) sendas actas de entrevistas, las cuales no están suscritas por el funcionario instructor, ante lo cual no se cumple con las formalidades legales que debe contener toda acta, ante lo cual conforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad de las actas policiales de fecha 26-08-04, así como la nulidad de la aprehensión realizada por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Miranda, Región Policial N° 06, siendo lo pertinente otorgar la LIBERTAAD PLENA del adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS. Líbrese Boleta de Egreso. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en su debida oportunidad procesal. En este estado, se da por concluida la presente audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS COROBOS
ACTUACION N° 1C 737-04
MTSO/MG.-