REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 26 de Agosto de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN 1C 699-04
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR PÚBLICO: NESTOR PEREYRA
DEFENSOR PRIVADO: ERNESTO ROSALES
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMAS: URBINA CANAVIRE EDGAR ENRIQUE
MUNDO SAYAGO MARIA EUGENIA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS COROBOS
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Jueves veinte y seis ( 26 ) de Agosto de 2.004, siendo las 12:20 horas de la Tarde, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 699-04, seguida a los adolescentes: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor Público DR. NESTOR PEREYRA y el adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido por su Defensor de Confianza el DR. ERNESTO ROSALES, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 Y 278 del Código Penal vigente, quienes se encuentran presentes en este acto, previo sus traslados del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) igualmente presentes la Ciudadana Fiscal Décimo Octava (18) del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a los adolescentes, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que ACUSA formalmente a los adolescentes IDENTIDADES Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, plenamente identificados en Autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 y 278 del Código Penal, solicitando en este Acto el Enjuiciamiento de los adolescentes imputados a los fines de que sean sancionados con una MEDIDA DE CUATRO (04) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en una Institución Especializada en Adolescentes, siendo modificada de esta forma y en esta misma Audiencia la Sanción a imponer por parte de la Representante Fiscal. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto Testimoniales como Documentales. Igualmente, esta Representación Fiscal solicita que la Prisión Preventiva de los adolescentes imputados conforme a lo previsto en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ya que se encuentran llenos los extremos legales para que la misma sea procedente, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta a los adolescentes si comprenden los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendemos”. Seguidamente se procede a imponer a los adolescentes del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 de la Ley ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal les sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se les informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se les imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas: “Ciudadana Juez, yo he decidido ADMITIR LOS HECHOS por los que me esta acusando la Fiscal y le pido que me imponga la sanción que usted considere conveniente, es todo”.- Igualmente la ciudadana Juez de Control Nº 1, pregunta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, a lo que respondió: “si declararé” Se le preguntó sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, quien expone: “Yo igual que mi compañero, he decidido ADMITIR LOS HECHOS, y me siento arrepentido y le pido que me sancione hoy mismo para salir cuanto antes de este problema, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “La Defensa, luego de escuchar la declaración hecha sin apremio por mi defendido en esta misma Audiencia, en la cual ha decidido ADMITIR LOS HECHOS imputados por la representante Fiscal, pido al Tribunal conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le sea impuesta la sanción correspondiente, es todo”.- Del mismo modo, el Tribunal cede el derecho de palabra al DR. ERNESTO ROSALES, en su condición de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Igualmente, solicito al Tribunal que le sea impuesto a mi defendido una sanción adecuada con su edad, en esta misma Audiencia conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dado que mi defendido ha decidido de forma espontánea ADMITIR LOS HECHOS, objeto de la imputación Fiscal, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y visto que los adolescentes han ADMITIDO LOS HECHOS objeto de la imputación fiscal y han solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado dará lectura al dispositivo de la sentencia y conforme al artículo 605 ejusdem, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA RESPONSABLES a los adolescentes IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 460 Y 278 del Código Penal vigente, y conforme a lo previsto en los artículos 583, 620, 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los SANCIONA a cumplir una MEDIDA DE DOS (02) AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD los cuales deberán ser cumplidos en una Institución Especializada en adolescentes como lo es el Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del estado Miranda (S.E.P.I.N.A.M.I.) con sede en Los Teques, y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, las cuales deben ser cumplidas de forma SUCESIVA, conforme a lo previsto en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución competente. Se ordena al Secretario de este Tribunal ABG. MARCO ANTONIO GARCIA, remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, en su debida oportunidad procesal. Líbrese oficio a la Dirección del S.E.P.I.N.A.M.I. con sede en Los Teques a los fines de hacer de su conocimiento sobre la decisión dictada en la presente Audiencia Preliminar. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico procesal Penal, las partes presentes han quedado notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR PÚBLICO: NESTOR PEREYRA
DEFENSOR PRIVADO: ERNESTO ROSALES
IMPUTADOS: IDENTIDADES OMITIDAS
VICTIMAS: URBINA CANAVIRE EDGAR ENRIQUE
MUNDO SAYAGO MARIA EUGENIA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LUIS COROBOS
ACTUACIÒN 1C 699-04
MTSO/MG.-
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