REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.

TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
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En el día de hoy, Viernes veinte y siete (27) de Agosto de 2004, siendo las 11:20 de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar la Audiencia para oír a las partes, prevista en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa seguida al Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, a quien se le siguen causa signada con el N° 1C 258-02 / S- 228-04, por la presunta comisión del delito de HURTO DE LÍNEA TELEFÓNICA; en este estado el Tribunal, procede a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias la Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, así como el DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público del adolescente imputado. Se deja constancia de la falta de comparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente la Juez procede a explicar a las partes el motivo y la importancia de su comparecencia, cediéndole la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: “Solicito a este Tribunal de Control N° 1, me conceda un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días, a los fines de continuar con las investigaciones y presentar acto conclusivo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal”. Seguidamente la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: “La Defensa no tiene objeción alguna sobre la solicitud Fiscal” manifestando no tener nada que agregar, es todo. En este estado la ciudadana Juez de Control N° 1 hace el siguiente pronunciamiento: “Oída a las partes este Tribunal de Control Acuerda concederle un lapso prudencial de Cuarenta y cinco (45) días a la Representante Fiscal a los fines que presente Acto conclusivo en la presente causa, conforme a lo previsto en el artículo 313 del Código orgánico Procesal Penal. Así mismo por cuanto el adolescente imputado no se encuentra presente en el día de hoy, la ciudadana Juez de Control N° 1 expone: visto que nos encontramos ante una Audiencia a favor del adolescente y encontrándose presente su Defensor Público se deja constancia que no se ha vulnerado derecho alguno del mismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N°1

DRA. MARÍA TERESA SANCHEZ ORELL

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

EL DEFENSOR PÚBLICO




EL SECRETARIO

ABG. MARCO ANTOINIO GARCIA

S 228-04
ACT Nº 1C 258-02
MTSO/mg.-.-