REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION BARLOVENTO
SECCION ADOLESCENTES, CON SEDE EN GUARENAS
TRIBUNAL DE CONTROL N° 1
Guarenas, 27 de Agosto de 2004
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ACTUACIÒN 1C 566-03
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LENIN MACHADO
SALA DE AUDIENCIA
En el día de hoy, Viernes veinte y siete (27) de Agosto de 2.004, siendo las 01:30 horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal de Control Nº 1 para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1C 566-03, seguida a la adolescente: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, quien se encuentra presente en este acto. Igualmente presentes la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público, DRA. TERLIA CHARVAL, el Defensor Público de la adolescente, DR. NESTOR PERYRA. Se procede a dar inicio al acto, con la advertencia a las partes que serán oídas, pero que las actuaciones que se realicen, no tienen carácter contradictorio, por lo que no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en el articulo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se procede a dar lectura y explicación a la adolescente, de los Principios y Garantías fundamentales establecidas en el Titulo V, Sección I y III de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expone Oralmente el contenido de su Escrito Acusatorio, exponiendo entre otras cosas que Acusa formalmente a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal vigente, solicitando en este mismo Acto el Enjuiciamiento de la adolescente imputada a los fines de que sea sancionada con una Medida DE UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en una Institución Especializada en Adolescentes y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, modificando de esta forma la sanción solicitada en el Escrito Acusatorio ya que se ha tomado en cuenta el grupo etario al que pertenecía la adolescente imputada al momento de suceder los hachos, apenas entrando al segundo grupo etario y su baja escolaridad. Así mismo, solicita que la presente Acusación sea admitida en todas y cada una de sus partes con todas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, tanto Testimoniales como Documentales. Así mismo solicito que en esta misma Audiencia que se mantenga la medida cautelar impuesta a la adolescente imputada prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordene el pase a Juicio, es todo”. En este estado y en virtud del carácter educativo del proceso, que prevé el articulo 543 en concordancia con el articulo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pregunta a la adolescente imputada si comprende los hechos que le imputa la representación Fiscal, contestando en forma clara y a viva voz “Si comprendo”. Seguidamente se procede a imponer a la adolescente del contenido de los artículos 538 al 549 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el articulo 583 referido al Procedimiento por Admisión de los Hechos y de las Fórmulas de Solución Anticipada, contempladas en el articulo 564 y 569 ejusdem; igualmente se le indicó la posibilidad del cambio de Calificación Jurídica, así como también se le dio lectura al articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; De la misma manera el Tribunal informa a los adolescentes que, cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente Audiencia, pueden pedir al Tribunal les sea aclarado tantas veces como sea necesario. Se les informó sobre su derecho a declarar o de abstenerse de hacerlo, sobre los hechos que se le imputan, lo cual no lo perjudicaría en el proceso. Seguidamente la Juez le pregunta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar, respondiendo este: “si declararé”, se le pregunto sobre sus datos personales manifestando ser y llamarse como queda escrito: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, expresando entre otras cosas: “Yo me siento arrepentida de lo sucedido, yo me dejé llevar por los demás que estaban conmigo y es por ello que quiero ADMITIR LOS HECHOS por los que me está acusando la Fiscal del Ministerio Público y le pido que me ponga una sanción hoy mismo y que se tome en consideración que estoy estudiando. Es todo”.- Seguidamente, el Tribunal cede el derecho de palabra al ciudadano DR. NESTOR PEREYRA, en su condición de Defensor Público del adolescente imputado, quien expone: “Oído como ha sido a la adolescente imputada y por cuanto la misma ha decidido de forma espontánea ADMITIR LOS HECHOS imputados por la Representante de la Vindicta Pública en esta misma Audiencia, solicito al Tribunal la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tomada en consideración las circunstancias especiales que rodean la presente causa a los fines de imponer al adolescente una medida proporcional que no afecte los intereses de la misma ya que en los actuales momentos cursa estudios en Educación Básica, y la misma se encuentra arrepentida de todo y esta es la primera vez que se ve envuelta en un hecho de esta naturaleza, por lo que pido igualmente que se proceda de inmediato a imponerle la sanción que corresponda, es todo”.- “Oídas las partes este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se admite en este acto totalmente la Acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público en todas y cada una de sus partes y visto que la adolescente imputada, de forma espontánea y sin apremios ha decidido ADMITIR LOS HECHOS objeto de la imputación Fiscal y ha solicitado la imposición inmediata de la sanción correspondiente en este acto, procediendo conforme lo establece el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado en funciones de Control dará lectura al dispositivo de la Sentencia y conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se reserva el lapso de cinco (05) días para la publicación íntegra del texto del fallo. Por todos los razonamientos que han quedado expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo previsto en los artículos 583,620,622, 626 y 628 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA RESPONSABLE a la adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y la SANCIONA a cumplir MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD en una Institución Especializada en Adolescentes y DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA. Ahora bien en virtud del poder discrecional que otorga la legislación penal juvenil al Juez de control, tomando en consideración que la adolescente se acogió al procedimiento de ADMISIÓN DE HECHOS, tomando en consideración que la adolescente al momento de cometer el hecho punible acababa de cumplir catorce años de edad, es decir que recién ingresaba al segundo grupo etario y tomando en consideración el arrepentimiento que la misma ha demostrado y que es estudiante, se procede a rebajar la sanción a la mitad de la misma en lo que respecta a la MEDIDA SOCIOEDUCATIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, esto es de UN AÑO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD A SEIS (06) MESES y DOS (02) AÑOS DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, las cuales se cumplirán en forma SUCESIVA según los lineamientos que al efecto dicte el Juez de Ejecución correspondiente. En tal sentido, Cesa la Medida cautelar impuesta a la adolescente en Audiencia de Presentación prevista en el literal “C” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, en su debida oportunidad procesal correspondientes quienes ejecutaran la misma. En este estado se declara concluida la presente Audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes han quedado debidamente notificadas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”.-
JUEZ: DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL
FISCAL: DRA. TERLIA CHARVAL
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIO: ABG. MARCO ANTONIO GARCIA
ALGUACIL: LENIN MACHADO
ACTUACIÒN 1C 566-03
MTSO/MG.-
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