REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.


TRIBUNAL DE CONTROL N° 1

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En el día de hoy, Martes treinta y uno (31) de Agosto de 2004, siendo las 11:00, horas de la mañana, fecha fijada por este Tribunal Primero de Control, para que tenga lugar la Audiencia Oral y Privada para oír a las partes solicitada por el Defensor Público DR. CIPRIANO CHIVICO, en la Causa signada bajo el N° 1C 675-04 / S 240-04, por la presunta comisión del Delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, en este estado el Tribunal procede a verificar la presencia de las partes, estando presentes la Ciudadana Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público DRA. TERLIA CHARVAL, el Adolescente IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS, debidamente asistido en este acto por el DR. NESTOR PEREYRA, en representación del DR. CIPRIANO CHIVICO, en su condición de Defensor Público. Seguidamente la Juez procede a explicar a las partes el motivo y la importancia de su comparecencia, cediéndole la palabra a la Defensa quien expone: “La Defensa solicita le sea extendido el lapso de las presentaciones impuestas al adolescente en audiencia de Presentación, por cuanto el mismo comenzará a estudiar y a trabajar en la ciudad de Caracas, específicamente en Galipan, en el Parque Nacional El Ávila, Igualmente, es todo”.- El Tribunal cede la palabra al adolescente quien expone: “Yo le pido que me extienda el lapso de las presentaciones porque me voy a vivir a Caracas donde voy a comenzar a estudiar en el Plan Rivas y voy a trabajar con mi abuelo sembrando y como me presento dos veces por semana se me hace muy difícil instalarme en Caracas. Yo voy a trabajar en Galipan, en el Ávila en la finca de mi Abuelo donde siembran flores, es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez de Control cede el derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, quien expone: “Esta Representación Fiscal no tiene objeción alguna sobre la solicitud de la defensa en cuanto a que le sea extendido el lapso de presentaciones, es todo”.- “Oído como han sido a las partes este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: El Tribunal Acuerda lo solicitado por la Defensa y Modifica las condiciones de la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en Audiencia Presentación celebrada en fecha 08-05-04, prevista en el literal “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente presentarse los días sábados cada quince (15) días a partir de la presente fecha. En tal sentido, se ordena librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito a los fines de informar sobre la presente decisión. De conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes han quedado debidamente Notificadas de la presente decisión. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ DE CONTROL N°1

DRA. MARIA TERESA SANCHEZ ORELL

FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO

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LA DEFENSA,

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EL ADOLESCENTE,

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EL SECRETARIO

DR. MARCO ANTONIO GARCIA
S 240-04
ACT N° 1C 675-04
MTSO/MG.-