REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTES
EXTENSIÓN BARLOVENTO-GUARENAS
TRIBUNAL DE JUICIO


CAUSA-Nº-1J M-102-04

Las presentes actuaciones ingresan a esta Instancia Judicial, por vía directa en fecha 01-06-04, procedente del Juzgado Segundo de control de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, quien en audiencia celebrada en fecha 26 de Mayo de 2.004, ordenó el Enjuiciamiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Ministerio Público: DR. OMAR FRANCISCO JIMENEZ, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Acusado: IDENTIDAD Y DATOS PERSONALES OMITIDOS
Defensa: NESTOR PEREIRA. Defensor Público
Victima: GONGALEZ ORTEGA JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nº-v-14.098.268.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL PROCESO

La averiguación se inicio en fecha 25 de Mayo de 2.004,ante la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II, del titulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la práctica de todas aquellas diligencias tendentes al esclarecimiento de los hechos que se describen en el acta Policial inserta a los folios 3 y 4 del presente expediente, suscrita por el agente MONTESINO FRANCO y el agente BETANCOURT CARLOS, pertenecientes a la División de orden público de la Brigada tres Región Seis.

En esa misma fecha, la Representación Fiscal presentó al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en audiencia en la cual expuso las Circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del Adolescente. Oídas las partes, La ciudadana Juez decretó la flagrancia y la aplicación de la medida preventiva de privación de libertad, ordenando la Remisión de las actuaciones al Tribunal de juicio.

En fecha 15 de Junio de 2.004, La Fiscalía presentó formal escrito de acusación en contra del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, solicitando como sanción la aplicación de la Medida de Privación de Libertad por el plazo de tres (3) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El día y hora fijadas por esta Instancia Judicial, para la realización de la audiencia para oír al Adolescente, una vez explicado en palabras claras y sencillas el significado y trascendencia del acto, el adolescente fue impuesto de todos los derechos de los cuales goza en el proceso y en el desarrollo del acto. La representante del Ministerio Público, expresó oralmente los motivos que condujeron la acusación en contra del referido adolescente siendo que al ser interrogado IDENTIDAD OMITIDA, si deseaba o no rendir declaración, contestó afirmativamente, y es así como manifestó a viva voz: Admito los hechos que me son imputados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de la rebaja de pena que establece la Ley, es todo”. Concluida su exposición, la defensa tomó la palabra, solicitando la rebaja de pena que establece el procedimiento por admisión de los hechos.

Oídas las partes, este juzgador admitió en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas. Finalizada dicha audiencia, este tribunal procedió a dar lectura al dispositivo del fallo, reservándose el lapso establecido por la ley, para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas con la lectura integra del acto del debate.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

El artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que: En la audiencia preliminar, admitidos los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad.

Dado que en el presente caso, no se efectuó la audiencia preliminar ante el juez de control, en virtud de haber sido calificado como flagrante, la detención del adolescente en la comisión en los hechos atribuidos por la representación fiscal, era necesario imponer al inculpado, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso que contempla la legislación adjetiva penal que rige esta materia especializada, a los fines de garantizar los derechos que recogen los artículos 87, 88, 90, 541, 542, 544, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, encontrándose debidamente asistido por el DR. NESTOR PEREIRA, el adolescente, y debidamente como fue impuesto de los derechos y facultades de las cuales goza dentro del proceso, admitió los hechos que le estaban siendo atribuidos por la Fiscalía, por lo que, esta Instancia Judicial, en aplicación de la norma que determina el procedimiento por admisión de los hechos, pasa directamente a la imposición de la pena, una vez admitida la acusación así como las pruebas que habían sido ofrecidas por la Fiscalía, considerando prudente rebajar esa pena de tres (3) años de Privación de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, hasta quedar en definitiva como sanción a aplicar, la de un (1) año de Privación de Libertad, un (1) año de Libertad Asistida y un (1) año de Reglas de Conducta de conformidad con lo establecido en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 583 ejusden así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República y por la Autoridad de la Ley CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la sanción de un (1) año de Privación de Libertad, un (1) año de Libertad Asistida y un (1) año de Reglas de Conducta, dentro de las Reglas de Conducta están la de no encontrarse en la calle después de las 9:00 pm, no usar ningún tipo de armas, no consumir ningún tipo de drogas ni alcohol, no reunirse con personas de mala reputación, por la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal; correspondiendo al Tribunal de Ejecución designar el establecimiento definitivo en el que el adolescente cumplirá la sanción acá impuesta.
Regístrese, Publíquese y déjese copia autorizada. Remítase el Expediente en su oportunidad Legal.

EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. LEONEL MUDARRA GAMBOA

ESCABINO TITULAR I, ESCABINO TITULAR II,

HERÁNDEZ ASCANIO PITER J. GARCÍA ALFONSO CARMEN N

ESCABINO SUPLENTE

BLANCO HERNÁNDEZ CARMEN A.

MINISTERIO PÚBLICO, DEFENSA PÚBLICA,

Dr. OMAR F. JIMÉNEZ Dr. NESTOR PEREYRA


SECRETARIA,

ADRIANA FABIANI

Causa Nº 1JM102-04