REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION



Guarenas, 10 de Agosto del año 2.004

194º y 145º



Causa N° 1E289-04

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18 ° DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ

Defensa: DR. CIPRIANO CHIVICO (Defensor Público)


Victimas: LA COLECTIVIDAD.

Delito: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS (Art. 36 de la LOSSEP).


Al adolescente IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA mediante decisión del Tribunal de Control N° 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en fecha 20 de Abril de 2004 le fue impuesta las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto en el Articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, debiendo cumplir dichas medidas en un lapso de UN (01) Año.

Ahora bien, visto el Oficio N° 2004-018 de fecha 04 de Mayo del año en curso, emanado del Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, el cual antecede, en donde informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, asistió a dicho centro en fecha 04-05-04- a los fines de cumplir con la medida de Libertad Asistida que le fuera impuestas, procede este Juzgado de Ejecución a practicar cómputo de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia el adolescente REA BLANCO JOSE GREGORIO permanecerá cumpliendo las Medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta en el Centro de Atención Comunitaria “Juan Pablo Sojo” con sede en Guatire, la primera y por ante este Tribunal la segunda, por un periodo de UN (01) AÑO a partir del día CUATRO (04) de Mayo de 2004, y las mismas culminarán el día CUATRO (04) de Mayo de 2005. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio al mencionado centro. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,





DR. ROGER USECHE ALVAREZ.




LA SECRETARIA,




En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA,






EXP: Nº 1E289-04