REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 17 de agosto del año dos mil Cuatro (2.004).
194º y 144º
CAUSA N º 1 E 140-02
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: CASTRO YARLENIS.
DELITO: ACTO CARNAL (Art. 379 DEL CODIGO PENAL)
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 20 de Julio del año dos mil Cuatro (2004), impusiera este Tribunal. Ahora bien, transcurrido en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicada y visto el auto de fecha 12 de agosto del corriente que riela a la segunda pieza de las presentes actuaciones se evidencia que ha trascurrido el lapso de cumplimiento de la medida de libertad privación de libertad observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta y en virtud de que el joven la cumplió cabalmente, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al JOVEN IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado y acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ
LA SECRETARIA
DRA. MARIA BERROTERAN.
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. MARIA BERROTERAN.
Act. 1E140-02
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