REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 17 de Agosto del año dos mil Cuatro (2004)
194º y 144º
CAUSA. N º 1E-179-02
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. SIN SUN RAMIREZ.
VICTIMA: AGUIAR VILLEGAS YILVA JOSE.
DELITO: ABUSO SEXUAL (Art. 259 LOPNA).
Visto el presente expediente y el informe psicológico, la constancia de conducta, constancia de estudios y hoja de rendimiento correspondiente, que corre inserto a las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que en fecha 25 de Septiembre del año 2.002, impusiera el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado informe Que en EL JOVEN SE PROYECTA CONFUNDIDO EN SU IDENTIDAD SEXUAL Y CARACTERISTICAS CONDUCTUALES, NO DEMUESTRA DISPOSICION AL CAMBIO AL MANIFESTAR QUE NO TIENE DISPOSICION PARA ALCANZAR METAS FUTURAS. Y entre las recomendaciones se dispone orientación Psicológica en dos meses, culminar sus estudios, terapia familiar. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de de imposición de reglas de conductas, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. En virtud de la disposición contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA,
DRA. MARIA BERROTERAN
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 1E179-02