REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION


Guarenas, 19 de Agosto del año 2.004

194º y 145°



CAUSA N ° 1E226-03.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: Dr. CIPRIANO R. CHIVICO Defensor Público de la
adolescente, adscrita a la Unidad de Defensoría de
Adolescente.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

REPRESENTACION FISCAL: FISCALIA DECIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADO EN ADOLESCENTES.

DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y
PSICOTROPICAS (ARTICULO 34 DE LA LOSSEP).


A la adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante decisión de este Tribunal, de fecha (30) de Julio de 2004 le fue impuesta la medida Privativa de Libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, debiendo cumplir dicha medida en un lapso de SEIS (06) MESES.


En fecha (11) de Agosto del año 2004, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es detenida lo cual se evidencia de Boleta de Ingreso cursante al folio N° 31 del presente expediente.

Ahora bien la citada adolescente es detenida el día 11-08-2004, por lo que al hacer una sumatoria de todos el tiempo que ha permanecido detenido tenemos que ha cumplido de la sanción impuesta un lapso Ocho (08) días.


En consecuencia al descontar el tiempo en que ha estado privado de su libertad la adolescente IDENTIDAD OMITIDA es decir Ocho (08) días, al tiempo de la sanción impuesta la cual es de SEIS (06) MESES, a la misma le falta por cumplir CINCO (05) MESE y VEINTIDOS (22) días, culminando la misma en su totalidad en fecha ONCE (11) de FEBRERO del año 2005. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Centro de Diagnostico y Tratamiento “Rafael Vegas” con sede en Los Teques. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER USECHE ALVAREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA A. BERROTERAN.


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA A. BERROTERAN.


EXP: Nº 1E226-03