REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 2 de Agosto del año dos mil cuatro (2.004).
194º y 144º

CAUSA N º 1 E269-03

JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PUBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.

VICTIMA: ORELLANA GARCIA LENIS WILFREDO Y FERNANDEZ LIZCANO NORKA MILAYDE.

DELITO: ROBO AGRAVADO (Art. 460, del Código Penal).


Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y el informe evolutivo recibido por este Tribunal en fecha 28 del corriente, que antecede llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA por El Centro de atención comunitaria Juan Pablo Sojo, el cual en fecha 11 DE NOVIEMBRE DEL 2003 le fue Impuestas las sanciones de Libertad asistida, Imposición de reglas de conductas y servicios a la comunidad. Este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el articulo 647 literal “ e “ en concordancia con el articulo 625 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente procede a revisar la medida de servicios a la comunidad, Ahora bien, consta en autos computo de la medida arriba señalada , la cual culmino en fecha (08) de Julio del año dos mil cuatro (2004) la cual corre inserto a los folios 145 y 146 de las presentes actuaciones, a cuyo efecto observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido en su totalidad el lapso establecido para el cumplimiento de la medida impuesta, que consta en el mencionado informe que el adolescente cumplió con la medida prestando su colaboración pintando el área del preescolar que funciona en la instalación, así como el mantenimiento de las áreas verdes, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD . ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y ASI SE DECIDE Notifíquese a las parte Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 29 días del mes de Julio del año dos mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ




LA SECRETARIA

ANTONIETA BERROTERAN




En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ANTONIETA BERROTERAN

Act. 1E269-03