REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 25 de agosto del año dos mil Cuatro (2004)
194º y 144º


CAUSA. N º 1E-175-02
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: RODRIGUEZ ROA ROLDAN ARTURO.

DELITO: HOMICIDIO (Artículo 407 del Código Penal).

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 110 al 112 de la Cuarta pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, que en fecha 12 de febrero del año 2.004, impusiera este Tribunal, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio. En El Plano Educativo: Se inscribió para seguir cursando la educación segundaria . En La El Plano Laboral: Se desempeña como vendedor en la Empresa Autopartes Logo Import, CA. En relación a la conducta observada, el joven de apariencia aseada y saludable, viste acorde a su edad y sexo, se nota esmero en su arreglo personal , se esfuerza por comparecer a las citas a la hora pautada, El joven respeta al personal que labora en el centro, se le nota interés en culminar satisfactoriamente la medida impuesta. ESTA EN PROCESO DE ADQUIRIR CONCIENCIA DE PROBLEMÁTICA Y ESTA CUMPLIENDO LOS OBJETIVOS PAUTADOS EN EL PLAN DE ACCION INDIVIDUAL. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS Impuesta al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. MARIA BERROTERAN.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,




Exp. Nº 1E175-02