REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 25 de Agosto del año dos mil Cuatro (2.004).
194º y 144º

CAUSA N º 1 E 193-03

JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.

VICTIMA: HERNANDEZ BLANCO ADOLFO RAFAEL

DELITO: ROBO GENERICO. (Art. 457 del Código Penal)

Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, el cual en fecha 17 de Diciembre del año dos mil dos (2002) fue Sancionado a dos años libertad asistida, y un año de imposición de reglas de conductas. Por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literales B y D en concordancia con los artículos: 624 y 626 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, trascurrido en su totalidad el tiempo de cumplimiento de la medida Imposición de reglas de conductas, arriba indicada y visto estudiado el informe evolutivo y el computo que riela a las presentes actuaciones se evidencia que el mismo a cumplido dicha medida., consta igualmente del referido informe logros importantes del adolescente en Los Planos Social, Educativo, Laboral, y en su conducta por lo cual se le buen pronostico para culminar la medida satisfactoriamente.


Por cuanto ha transcurrido i en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, que el joven a cumplido a cabalidad con su sanción, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. ASÍ SE DECLARA.- En cuanto a la otra medida es decir la de Libertad Asistida, el Tribunal considera prudente mantener la mismas hasta tanto el adolescente tome conciencia de problemática y alcance la madurez y capacidad necesaria para asumir la vida y su responsabilidad por ello y de Conformidad con el Articulo 647 literal “E “Acuerda no modificar ni sustituir la Medida de Libertad Asistida.

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 645 de la mencionada Ley, Y en cuanto a las medidas de LIBERTAD ASISTIDA ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUR DICHA MEDIDA dictada al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los 25 días del mes de Agosto del año dos mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


ABG. YADIRA HENRIQUEZ

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUEZ
Act. 1E193-03