REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 25 de Agosto del año dos mil Cuatro (2004)
194º y 143º

CAUSA. N º 1E-225-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSA PUBLICA. DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: SOJO ARRAIZ RICHARD ANTONIO Y VERDÚ MACHADO MARVIN FREED.
DELITO: HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 159 al 161 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que en fecha 29 de Abril del año 2.003, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven Adulto en estudio HA CUMPLIDO PARCIALMENTE LOS OBJETIVOS. En El Plano Educativo: Se encuentra desincorporado del sistema educativo formal desde que culmino el segundo grado de Bachillerato, esta a la espera del segundo listado de alumnos de la misión Ribas para culminar su bachillerato. En El Plano Laboral El joven ha realizado trabajos a destajo tales como Obrero en funciones de albañil, ayudante de camión. La situación económica a influido en el cumplimiento cabal de las medidas ya que carece de recursos para cumplir las medidas, En relación a la conducta observada es de apariencia aseada y saludable, viste acorde con su edad y sexo, es poco comunicativo, mar bien tímido acata normas y sugerencias se conduce adecuadamente dentro de las instalaciones del servicio, respetando al personal que labora en el mismo se esfuerza en cumplir con la medida de Libertad Asistida, HA IDO ADQUIRIENDO CONCIENCIA DE PROBLEMATICA.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuestas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE.




LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



DRA. YADIRA HENRIQUEZ MACHADO



Exp. Nº 1E225-03.