REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 25 de Agosto del año 2004
194º y 144º

CAUSA. N º 1E-235-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR PUBLICO. DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: PARRA RAMIREZ ALEXIS

DELITO: ROBO AGRAVADO (Articulo 460 CODIGO PENAL).

Visto el Informe Evolutivo del Plan Individual, cursante a los folios Nº 152 al 154 del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DECONDUCTAS. Que en fecha 09 de Junio del año 2.003, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en estudio, que en el plano laboral Se inicia en el mismo a la edad de 14 años y actualmente se desempeña como preparador de cadáveres en la Funeraria La Goleta ubicada en Petare; En el Plano educativo: El joven curso hasta el segundo año de educación básica en El Liceo Lino de Clemente y abandono sus estudios a los fines de ayudar al grupo familiar. Nos encontramos en cuanto a su conducta, que viste acorde con su edad, de apariencia aseada, cumple con sus citas pautadas se dirige con respeto hacia el personal técnico acata normas.

De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuestas al Joven IDENTIDAD OMITIDA, a tenor de la atribución contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION.


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. YADIRA HENRIQUEZ


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,



DRA. YADIRA HENRIQUEZ.


Exp. Nº 1E235-03.