REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 26 de agosto del año dos mil Cuatro (2.004).
194º y 144º

CAUSA N º 1 E 183-02

JOVEN ADULTA: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.

DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.

VICTIMA: VERA PARRA JEAN CARLOS.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO (Art. 278 DEL CODIGO PENAL)
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado a la joven Adulta IDENTIDAD OMITIDA, Procede este Juzgado a la revisión de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que en fecha 15 de Octubre del año dos mil Dos (2002), impusiera El Tribunal de Juicio de este Mismo Circuito Judicial Penal. Ahora bien, transcurrido casi en su totalidad el lapso de cumplimiento de la medida arriba indicada y visto el Informe evolutivo del plan individual que riela a la segunda pieza de las presentes actuaciones folios 138 al 139 se evidencia que Se encuentra cursando el quinto año de ciencia en La Unidad Educativa Rafael Urdaneta, mediante Orientaciones impartidas se ha Observado que la Joven ADQUIRIO CONCIENCIA DE PROBLEMATICA y visto que ha trascurrido casi el lapso de cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS observa este Juzgador:


Por cuanto ha transcurrido casi en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta y en virtud de que la joven la cumplió cabalmente y tiene conciencia de problemática, que las medidas tienen un fin eminentemente educativo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal, ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. ASÍ SE DECLARA.-

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada a la JOVEN ADULTA IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada y acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los Veintiséis (26) días del mes de agosto del año dos mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ

LA SECRETARIA


DRA. YADIRA HENRIQUE.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


DRA. MARIA BERROTERAN.
Act. 1E102-02