REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 26 de Agosto del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º


CAUSA. N º 1E-275-04
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: SILVA CONTRERAS JOSE GREGORIO.

DELITO: ROBO AGRAVADO (Art. 460 del Código Penal).

Visto el presente expediente y el informe evolutivo correspondiente que corre inserto a las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, que en fecha 15 de Diciembre del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado informe Que en El Plano Educativo manifestó su deseo de continuar y culminar sus estudios de bachillerato se matriculo en el Liceo Creación en Guarenas con tal fin. En el Plano Laboral: Se encuentra desincorporado del mercado Laboral,. En relación a la conducta observada Se Observa un joven, acata las normas de la Institución cumple todas y cada una de sus citas, se dirige con respeto hacia el Personal que labora en la Institución. En fin ha ido adquiriendo conciencia de problemática y en virtud que falta un tiempo relativamente largo de sanción. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de de Libertad Asistida e imposición de reglas de conductas, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. En virtud de la disposición contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA .YADIRA HENRIQUEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,




Exp. Nº 1E275-04