REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION
Guarenas, 04 de agosto del año dos mil Cuatro (2.004).
194º y 144º
CAUSA N º 1 E 246-03
JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA, DATOS PERSONALES OMITIDOS.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: PRATO GALVIS HECTOR JOSE.
DELITO: ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
Vistas y analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente llevado al joven IDENTIDAD OMITIDA , el cual en fecha 21 de Julio del año dos mil Tres (2003) le fue Impuesta la medida de Imposición de Reglas de Conductas, por el Juzgado de Control No. 2, DE ESTE Mismo Circuito Judicial Penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 620 literal B en concordancia con el artículos 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Ahora bien, trascurrido en su casi en totalidad el tiempo de cumplimiento de la medida a cuyo efecto observa este Juzgador:
Por cuanto ha transcurrido casi en su totalidad el lapso para el cumplimiento de la medida impuesta, que el adolescente, se encuentra actualmente estudiando según se evidencia relación periódica de calificaciones, emanada de la Unidad Educativa Antonio Jose de Sucre, la cual riela al folio 152 de las presentes actuaciones y por cuanto el mismo se ha presentado periódicamente a la sede de este Tribunal, es por lo es Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal ACUERDA DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS. ASÍ SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA el CESE DE LA MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS prevista en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se acuerda Su LIBERTAD PLENA . Notifíquese a las partes, y remítase en su oportunidad al archivo judicial. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescente, con sede en Guarenas, a los (04) días del mes de Agosto del año dos mil Cuatro (2.004). Año 194° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ DE EJECUCION.
DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.
LA SECRETARIA
DRA. MARIA A BERROTERAN
En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
DRA. MARIA A BERROTERAN
Act. 1E246-03