REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 04 de Agosto del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º


CAUSA. N º 1E-262-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. CIPRIANO CHIVICO.
VICTIMA: RAWUI LEAL EVIES.

DELITO: VIOLACION (Art. 375 Ordinal Primero del Código Penal ).

Visto el presente expediente y el informe evolutivo correspondiente que corre inserto a las presentes actuaciones, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS que en fecha 29 de Octubre del año 2.003, impusiera el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado informe Que en El Plano Educativo se encuentra cursando Banca y Fianza, en El Colegio Universitario Francisco de Miranda. El joven asiste a todas y cada una de las citas pautadas por El Centro Juan Pablo Sojo, El Plano Deportivo El joven Practica KUNG-FU, en El Plano Laboral: Nunca a ingresado al mercado Laboral, sus intereses están centrados en culminar sus estudios. En relación a la conducta observada Se Observa un joven tranquilo, introvertido, observador, poco comunicativo, acata las normas de la Institución cumple todas y cada una de sus citas, se dirige con respeto hacia el Personal que labora en la Institución. En fin se infiere buen pronóstico para culminar sus medidas satisfactoriamente y en virtud que falta un tiempo relativamente largo de sanción. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener las Medidas de de Libertad Asistida e imposición de reglas de conductas, a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir las Medidas Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado. En virtud de la disposición contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,


DRA. MARIA BERROTERAN

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,



Exp. Nº 1E262-03