REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 09 de Agosto del año dos mil Cuatro (2004)
193º y 144º


CAUSA. N º 1E-210-03
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: VELIZ HERNANDEZ ERNESTO.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (Artículos 408 del Código Penal).

Visto el Informe Conductual, cursante a los folios 27 y 28 segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 21 de febrero del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el adolescente en estudio desde el mes de junio hasta la presente fecha se ha visto involucrado en diferentes hechos, incumplimiento de normas, falta de respeto a sus superiores y agresiones físicas con sus compañero, se evidencia del informe conductual la conducta irregular que ha mantenido el adolescente durante los meses de junio y julio del corriente. De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida DE PRIVACION DE LIBERTAD Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION.


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,

DRA. MARIA BERROTERAN.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,




Exp. Nº 1E210-03