REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. AREA PENAL EXTENSIÓN GUATÍRE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSION BARLOVENTO, SECCION ADOLESCENTES
GUARENAS.
TRIBUNAL DE EJECUCION

Guarenas, 09 de agosto del año dos mil Cuatro (2004)
194º y 144º


CAUSA. N º 1E-247-03
JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA.

FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO, DR. OMAR JIMENEZ.
DEFENSOR: DR. NESTOR PEREYRA.
VICTIMA: PEREZ PINO ALEXIS y GERARDI BLANCO.

DELITO: ROBO AGRAVADO (Artículo 460 del Código Penal).

Visto el Informe Evolutivo-Conductual del Plan Individual, cursante a los folios Nº 22 al 23 de la Segunda pieza del presente expediente, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD que en fecha 28 de Julio del año 2.003, impusiera el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes del Estado Miranda con sede en Guarenas, al Joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; se observa del mencionado Informe que el Joven en Estudio En El Plano Educativo se encuentra cursando la educación segundaria en el IRFA alcanzándose logros en el área escolar . En La Capacitación para el Trabajo: Realizo taller de Pastelería y se retira del de cerámica por falta de motivación, el joven mantiene altibajos en su estabilidad emocional y por consiguiente en su comportamiento. En fecha 08 de julio del 2004 se presentaron alteraciones en el Centro y un grupo de jóvenes señalan al joven como responsable.
De todo lo anteriormente se evidencia que lo ajustado a este caso es mantener la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD , a objeto que el Joven logre alcanzar el máximo de madurez necesaria para lograr superar las dificultades que se le puedan presentar y de esta manera lograr reinsertarlo a la sociedad, siendo este el norte de nuestra Ley especial como lo es, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; es por lo que este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, ORDENA: No modificar ni sustituir la Medida de Privación de Libertad Impuesta al Joven IDENTIDAD OMITIDA contenida en el literal “a” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con la Sentencia que la ordena. ASÍ SE DECIDE.-. Notifíquese a las partes.-
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. ROGER ABEL USECHE ALVAREZ.



LA SECRETARIA,



DRA. MARIA BERROTERAN.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,




Exp. Nº 1E247-03