REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 18 de Agosto de 2004
194º y 145º
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose debatido de manera suficiente en la audiencia preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por el Dr. CARLOS RESTREPO RUIZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los alegatos de la defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:
De los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano HECTOR JOSE MORALEZ RUIZ, quien es Venezolano, de 21 años de ead, de profesión u oficio Militar adscrito al fuerte Tiuna, Escuela Técnica del Ejercito, Estado Civil Soltero, Hijo de Sandra Yaneth Ruiz y Arasalio Morales, ambos vivos, Residenciado en Santa Lucia del Tuy, Calle Principal de las Brisas del Calvario, Casa Nro 15, del Estadio Miranda, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.531.084, es el probable Autor del delito de : PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Represenatción Fiscal Acusó formalmente Al Imputado HECTOR JOSE MORALES RUIZ, por ser al Persona que en Fecha 21 de Mayo del año 2003, siendo las 7: 45 de la Mañana, es aprehendido por una comisión de la Policia Municipal del Municipio Paz Castillo División de Investigaciones de Santa Lucia del Estado Miranda, en el momento en que Portaba en su poder un arma de fuego tipo escopeta, y que presuntamente es identificado por el denunciante, quien no se identifico por temor a represalias, por ser éste una de las personas que se la pasan atracando a las personas de la zona.
CALIFICACIÓN JURIDICA.
La conducta asumida por el ciudadano en cuestión, cuyos hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Represenatación fiscal, dentro del Tipo legal de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal. Calificación ésta que a Juicio de de este Juzgador se encuentra ajustada a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la Acusación presenatda por el Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al Investigado HECTOR JOSE MORALEZ RUIZ, antes identificado, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, por estar incurso Presuntamente en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Reforma Parcial del Código Penal.
Se admiten las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público, las cuales fueron acojidas por la Defensa, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueva, por ser Licitas, Legales, Pertinentes y Necesarias la realización del Juico Oral y Público.
Se Mantienen las Medidas Cautelares Sustitutivas de la Libertad impuestas por este Tribunal, como lo es la del artículo 256 en su ordinal 3°, consistente en la Presentación ante la Oficina de Alguacilazgo Úna (1) vez al mes hasta la culminación del Proceso.
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Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Ciudadano HECTOR JOSE MORALES RUIZ, quien es Venezolano, de 21 años de ead, de profesión u oficio Militar adscrito al fuerte Tiuna, Escuela Técnica del Ejercito, Estado Civil Soltero, Hijo de Sandra Yaneth Ruiz y Arasalio Morales, ambos vivos, Residenciado en Santa Lucia del Tuy, Calle Principal de las Brisas del Calvario, Casa Nro 15, del Estadio Miranda, Titular de la Cédula de Identidad No. 17.531.084.
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado. .
El Secretario