REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, dos de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001386
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir sobre el Mantenimiento o No de la medida impuesta a los Imputados ERICK MICKOL RODRIGUEZ CHACON y EISSCHER ENRIQUE CHACON ARREDONDO, previamente observa:
En fecha 30 de Junio este Tribunal celebró la Audiencia Oral de Presentación con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del Dr. CARLOS RESTREPO RUIZ, por encontrarlos incursos en la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, para el imputado EISCHER ENRIQUE CHACON ARREDONDO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y 5 de la Reforma Parcial del mismo Código; Y para RODRIGUEZ CHACON ERICK MICKOL, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 Ejusdem.
Ahora bien, dispone el artículo 250, en su tercer y sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.-”
Siendo que, hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público no ha presentado la Acusación a que se contrae la norma arriba transcrita, ni solicitado Prórroga alguna, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, Modificar la decisión dictada en fecha 30 de Junio del año 2004, y en su lugar, imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son, la presentación por ante la Oficina de Algacilazgo cada 8 días por un periodo de 6 Meses; Y la presentación de dos (02) fiadores, que acrediten CADA UNO DE ELLOS LA CANTIDAD DE NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad y el últimos Tres recibos de pago, Balance Personal; declarándose con lugar la solicitud hecha por la Defensa Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 30 de Junio del año 2004, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Periodo de 6 Meses; Así como la presentación de dos (2) fiadores, que acrediten CADA UNO DE ELLOS LA CANTIDAD DE NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARISA, debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad, últimos Tres recibo de pago y Balance Presonal de conformidad con lo establecido en el sexto aparte del artículo 250 Ejusdem.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-
Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA.
En la misma fecha se registró la presente decisión.
El Secretario