REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001515
Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de Defensor del imputado JOVANI JOSE DIAZ, donde solicita la Revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo estipulado en el artículo 264 del Código Penal; este Tribunal para decidir previamente observa:

En fecha 19 de Juliodel año 2004, se celebró la Audiencia Oral en la presente causa, con motivo a la solicitud presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, donde se le Impone la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad contenidas en el artículo 256 en sus Ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en en la presentación ante la Oficina del Alguacilazo cada 8 días por el lapso de 6 meses; Prohibición de Comunicarse con la Víctima; Y la presentación de dos (02) Fiadores, que reúnan la cantidad de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO. Por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 3° en Concordancia con el 80 del Código Penal.-

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y Revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

En el caso objeto de estudio, el imputado JOVANI JOSE DÍAZ, no ha podido cumplir con la presentación de dos fiadores que acrediten la capacidad económica de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, impuesta por este Tribunal en fecha 19 de Julio del año 2004, e igualmente consta estudio socio económico del imputado en autos, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha Razonablemente con la Reducción de las Unidades Tributarias, cada fiador a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, por lo que deberá presentar dos (2) fiadores de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, últimos Tres recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, los cuales deberán devengar un sueldo mensual fijo, y una vez hecha efectiva dicha Caución Personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses, Prohibición de Comunicarse con lqa Víctima; la prohibición de concurrir a lugares donde expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y la prohibición de comunicarse con personas de cuestionada moral y notoria mala conducta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 8° Ejusdem, en relación con el artículo 264 Ibidem.- ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta al imputado JOVANI JOSE DIAZ, pero Modificando el monto de la caución personal, de SESENTA (60) UNIDADES TRIBUTARIAS cada Fiador, a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA FIADOR, debiendo presentar dos (2) fiadores, de notable buena conducta, quienes deberán presentar constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de trabajo reciente, con especificación del sueldo, últimos Tres recibo de pago y fotocopia de la cédula de identidad, y una vez hecha efectiva dicha caución personal, deberá presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo cada 8 días por el lapso de 6 meses y la Prohibición de Comunicarse con la Víctima.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

El Secretario
YOLEXSI URBINA.


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.


El Secretario