REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veinticinco de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2004-001749
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: CARLOS RESTREPO RUIZ
IMPUTADO: DARWIN GERARDO ROJAS AROCHA
DEFENSA: FRANCIA COELLO G
VICTIMA: AYARIT MORELLA AGUILAR
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXIS K. URBINA MARYINEZ
En el día de hoy, 25 de Agosto de 2004, siendo las 11:50 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado (s), DARWIN GERARDO ROJAS AROCHA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hchos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Robo Agravado previsto y sancionad en el articulo 460 del Código Penal, por lo que solicito la Medida de Privación Preventiva Judiacial de Libertad contenida en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2| y 3° y 252 ordinales 1° y 2° de Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: DARWIN GERARDO ROJAS AROCHA, de Nacionalidad , residenciado en calle principal Jose Gregorio, casa sin nro, Barrio Jose Gregorio, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 22-12-83 , de profesión u oficio obrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.578.306, de Padres: Gerardo Rojas (v) y Maria de Rojas (v) y expuso que se dirigia a retirar un papel para sacar un certificado de salud, llego un policia lo esposo y le dijo que habia robado una cadena y lo llevaron detenido . Seguidamente la Jueza cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la libertad inmediata y el procedimiento ordinario .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, la jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de dos (02) Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Cincuenta Unidades Tribuitarias y reunan los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano DARWIN GERARDO ROJAS AROCHA, de Nacionalidad , residenciado en calle principal Jose Gregorio, casa sin nro, Barrio Jose Gregorio, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda , nacido en fecha 22-12-83 , de profesión u oficio obrero , de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 16.578.306, de Padres: Gerardo Rojas (v) y Maria de Rojas (v) , la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de dos (02) Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Cincuenta Unidades Tribuitarias y reunan los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedan notificadas las partes.Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
DR. CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL FISCAL
LA DEFENSORA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ