REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, veintiseis de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001755 26/08/2004

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: LEONARDO ROSALES
IMPUTADO: YAMILETH ALEXANDRA RODRIGUEZ BUELLA y HENRY ELVIS ARTEAGA COLMENARES
DEFENSA: VIRGINIA SANGSTER
VICTIMA: JUAN GABRIEL GARCIA
SECRETARIA: ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 26 de Agosto de 2004, siendo las 12:00 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados, YAMILETH ALEXANDRA RODRIGUEZ BUELLA y HENRY ELVIS ARTEAGA COLMENARES, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedada. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal por lo que solicito la imposición de la Medida Privación Preventiva Judicial de Libertad contenida en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar, y facilitaron al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: YAMILETH ALEXANDRA RODRIGUEZ BUELLA de Nacionalidad Venzolana, residenciado en la parte alta del cementerio Viejo, casa sin nro, Barrio Curasiripa, Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 21-12-82, de profesión u oficio ama de casa, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.838.755, de Padres: Maria Esperanza Huerta (v) y Luis Antonio Rodriguerz (v) y expuso que esa noche que se perdio el letelvisor estaba con una sabana porque venia de dormir en el terminal y vio un televisor y lo tomo despues lo dejo con la sabana y despues los funcionarios le preguntaron sobre el televisor, y que no conoce al otro imputado, es todo
HENRY ELVIS ARTEAGA COLMENARES, de Nacionalidad Venzolana, residenciado en el Barrio sector 13 de Abril, casa nro. 24, Charallave, Municipio Cristobal Rojas, Estado Miranda, nacido en fecha 18-07-62 , de profesión u oficio mecanico, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-7.684.709 ,de Padres: Angel Arteaga (v) y Ester MAria Colmenres (v) y expuso que salio de su casa a las seis de la mañana a tabajar en la empresa porque es mecanico, cuando iba por la avenida Bolivar, en paso por la policia y estaba pasando eso, le preguntaron por el televisor y lo detuviero, es todo . Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra. Virginia Sangster quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la libertad plena del imputado Henry elvis Arteaga Colmenares, por cuanto no le fue incauatadonada lo cual se despresen de las actas policiales, en relación a la ciudadana Yamilet Rodriguez solicito una MMedida Cautelar sustitutiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y la presentación de Dos Fiadores para cada uno de los imputados que cada uno acredite la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias. Se ordena como sitio de Detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II y el Instituto de Orientación Femenino (INOF) respectivamente ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos YAMILETH ALEXANDRA RODRIGUEZ BUELLA de Nacionalidad Venzolana, residenciado en la parte alta del cementerio Viejo, casa sin nro, Barrio Curasiripa, Charallave, Estado Miranda, nacido en fecha 21-12-82, de profesión u oficio ama de casa, de Estado Civil soltera y titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.838.755, de Padres: Maria Esperanza Huerta (v) y Luis Antonio Rodriguerz (v) y HENRY ELVIS ARTEAGA COLMENARES, de Nacionalidad Venzolana, residenciado en el Barrio sector 13 de Abril, casa nro. 24, Charallave, Municipio Cristobal Rojas, Estado Miranda, nacido en fecha 18-07-62 , de profesión u oficio mecanico, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-7.684.709 ,de Padres: Angel Arteaga (v) y Ester MAria Colmenres (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3° y 8° del código orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada ocho (8) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses y y la presentación de Dos Fiadores para cada uno de los imputados que cada uno acredite la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias; por la presunta comisión del delito hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal. Librese las correspondientes Boletas de encarcelación. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL

LA DEFENSA

LOS IMPUTADOS

LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ