REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001416



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal para decidir sobre el Mantenimiento o no de la Medida impuesta al investigado LUIS ALBERTO CARREÑO, previamente observa:

En fecha 03 de Julio del año 2004, este Tribunal celebró la Audiencia Oral de Presentación con motivo de la solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo del Dr. CARLOS RESTREPO RUIZ, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Spicotropicos.-


Ahora bien, dispone el artículo 250, en su tercer y sexto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal, deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial…Vencido este lapso y su prórroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del Juez de control, quien podrá imponerle una medida cautelar sustitutiva…”.-”


Siendo que, hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público No ha presentado la Acusación a que se contrae la norma arriba transcrita, ni solicitado Prórroga alguna, es por lo que, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho es, modificar la decisión dictada en fecha 03 de Julio del año 2004, y en su lugar, imponer las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contempladas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son, la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Periodo de 6 Mesese; Y la presentación de dos (02) fiadores, que acrediten CADA UNO DE ELLOS LA CANTIDAD DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometerán a cancelar por via de Multa en caso de que el imputado incumpla con las Obligaciones impuestas por este Tribuna; Debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad, últimos Tres recibo de pago; De conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-


DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por este Tribunal en fecha 03 de Julio del año 2004, y en su lugar, le IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 8 días por un Periodo de 6 Mesese; Y la presentación de dos (02) fiadores, que acrediten CADA UNO DE ELLOS LA CANTIDAD DE CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, los cuales se comprometerán a cancelar por via de Multa en caso de que el imputado incumpla con las Obligaciones impuestas por este Tribunal; Debiendo consignar para su verificación, los documentos que a continuación se señalan: Carta de Residencia, Carta de Buena Conducta, Constancia de Trabajo, todos recientes, así como fotocopia de la cédula de identidad, últimos Tres recibo de pago; De conformidad con lo establecido en el artículo 250 sexto a parte del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.-

Líbrese las correspondientes boletas de notificación y traslado.-

El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario



YOLEXSI URBINA.
En la misma fecha se registró la presente decisión.