REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001619


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

FISCAL: KAREN PEREZ PARADA

IMPUTADO: LUIS EDUARDO DIAZ ISTURIZ

DEFENSA: MICHELL TATIANA SARMIENTO

VICTIMA: JOSE LUIS RIVERO MARTINEZ

SECRETARIO(A): ABG.YOLEXIS K. URBINA M


En el día de hoy, 3 de Agosto de 2004, siendo las 11:30 am hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado LUIS EDUARDO DIAZ ISTURIZ, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal en relación con el articulo 80 ejusdem por lo que solicito la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme al articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y 251 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicaciónd el procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: LUIS EDUARDO DIAZ ISTURIZ, de Nacionalidad Venezolano, residenciado en los ranchos del Rosario de Soapire, calle principal ceca de la Famacia, casa sin nro, nacido en fecha 10-12-52, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro V-5.301.946 ,de Padres: Angel Diaz (f) y Ana Díaz (v) y expuso que la victima Jose Luis Rivero es su yerno, su yerno decia que todo lo que se le perdia era su culpa, que simpre su yerno lo agrede y dice que la va a matar, el domingo su yerno estaba bebiendo licor y lo empezo a insultar, por lo problemas que simpre han tenido y su yerno la agredio y el se defendió es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Michell Tatiana Sarmiento quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la aplicación del procedimiento ordinario .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; el Tribunla se parta de la precalificación dada por la Representación Fiscal, igulamente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha ; la prohibición de concurrir al lugar de los hechos y la prohibición de comunicarse con la presunta victima. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano LUIS EDUARDO DIAZ ISTURIZ, de Nacionalidad Venezolano, residenciado en los ranchos del Rosario de Soapire, calle principal ceca de la Famacia, casa sin nro, nacido en fecha 10-12-52, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro V-5.301.946 ,de Padres: Angel Diaz (f) y Ana Díaz (v), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha; la prohibición de concurrir al lugar de los hechos y la prohibición de comunicarse con la presunta victima.Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

LA FISCAL




LA DEFENSORA




EL IMPUTADO





LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ