REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, tres de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001622

Revisada como ha sido la siguiente actuación, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda Extensión de los Valles del Tuy, antes de decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 29 de Julio del año 2004, siendo las Ocho de la Noche es aprehendido el Imputado EDUARDO JOSE SOLORZANO TORRES, en momento en que éste en compañia de Dos personas más intenta despojar a los tripulantes de una unidad colectiva armados con armas de fuego, de la Ruta Ocumare - Santa Teresa, pero en ese momento son sorprendido por uno de los tripulante de la Unidad colectiva que es funcionario Policial, cuando lo van a despojar de sus pertenencias y en medio de la Oscuridad reinante se produce un intercambio de Disparos resultado herido el investigado y un menor que se encontraba, logrando darse a la fuga los otros dos y siendo conducido al comando de policía Municipal de Santa Teresa del Tuy

En fecha 02 de Agosto del año 2004, es puesto a la orden de la Fiscalia Septima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la Dra. KAREN PEREZ PARADA, con sede en los Valles del Tuy, y presentada en esta misma fecha ante la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Penal de los Valles del Tuy, el cual por Distribución se le adjudica y es puesto a la disposición del Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Valles del Tuy, en fecha 03 de Agosto del año 2004, ahora bien esteblece el articulo ARTICULO 1. JUICIO PREVIO Y DEBIDO PROCESO. del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente. "Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y Público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un Juez o Tribunal impracial, conforme a las disposiciones de este código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República".

De igual forma establece el ARTÍCULO 19. CONTROL DE LA CONSTITUCIONALIDAD ejusdem. "Corresponde a los Jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la Ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los Tribunales deberán atenerse a la Norma Constitucional".

ARTICULO 282. CONTROL JUDICIAL. "...A los jueces de la fase preparatoria les corresponde Controlar el cumplimiento de los Principios y Garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República; Tratados, Convenios o Acuerdos Interncionale suscritos por la República.."


DE LAS NULIDADES.

ARTICULO 190. PRINCIPIO. No podrán ser apreciados para fundamentar una decisión Judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en Contravención o con Inobservancia de las Formas y Condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Tratados, Convenios y acuerdos Internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.


ARTICULO 191. NULIDADES ABSOLUTAS. Serán consideradas Nulidades Absolutas aquellas consernientes a la Intervención, Asistencia, Representación del Imputado, en los Casos y Formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de Derechos y Garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las Leyes y los Tratados, convenios o Acuerdos Internacionales suscritos por la República.



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.


ARTICULO 44. La libertad personal es inviolable; en consecuencia:

"...1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una Orden Judicial, a menos que sea Sorprendido in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad Judicial en un tiempo no mayor de Cuarenta y Ocho Horas apartir del momento de su detención..."


ARTICULO 49. El Debido Proceso se aplicará a todas las actuaciones Judiciales y Administrativas; en consecuencia:

"...3. Toda persona tiene derecho a ser Oida en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del Plazo razonable determinado legalmente, por un Tribunal competente; independiente e imparcial establecido con anterioridad..."


Ahora bien, en virtud de todas estas consideraciones anteriormente descritas tanto de Hecho como de Derecho este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Extensión Valles del Tuy, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuerla y por Autoridad de la Ley considera que se practicaron actos que contraviene disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal asi como disposiciones constitucionles, en tal sentido considera quien aqui decide que lo Procedente y ajustado a Derecho es Declarar la Nulidad de la Detención paracticada al Ciudadano EDUARDO JOSE SOLORZANO TORRES, ampliamente identificado en autos, por Violación Flagrante del Debido Proceso, conforme a lo contenido en los articulos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como el articulo 1 Ejusdem y 49 Ordinal 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 44 Ordinal 1 de la Carta Magna; Y en consecuencia se decreta la Libertad Plena e inmediata del Ciudadano EDUARDO JOSE SOLORZANO TORRES. Librese la correspondiente Boleta de EXcarcelación. Y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 1

DR. CARLOS E. BOLIVAR FUNES
LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ