REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001797


ACTA DE AUDIENCIA ORAL

JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: MARIA ELENA TIRADO
IMPUTADO: MOISES DAVID CAÑATE MARTINEZ y FREDEIMAR FONSECA
DEFENSA: EVEHELISSE HARTING
VICTIMAS: ENDER ENDERSON OMAÑA RIVAS, KELLING JOSE MORILLO ARMAS, AIRAN ERICK MORILLO ROJAS, JOSE ABRAN GUAINA SANDOVAL, EVELIO RAMON PRADO ROJAS y DIEGO FERNANDO VALENCIA
SECRETARIO(A): ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 31 de Agosto de 2004, siendo las 12:00 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra los investigados MOISES DAVID CAÑATE MARTINEZ y FREDEIMAR FONSECA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra Contra las personas. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran todas las partes presentes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación de los imputados ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Robo Agravado, Porte Ilicito de Arma de Fuego y Lesiones Personales previsto y sancionados en los articulos 460, 278 y 415 todos del Código Penal respectivamente en relación con el articulo 83 ejusdem, por lo que solicito la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a los articulos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal .Seguidamente se le concede la palabra a las victimas: VALENCIA DIEGO FERNADO, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.555.439 y expuso que estaban bañandose en el río en las cataratas en la via San Casimiro y Cúa, y avistaron a ocho personas, se sintieron incomodos y se fueron, y cuando empezaron a pasar el que tenía el alambre de pua les mando a quitarse la ropa y uno de ellos tenia una escopeta, el muchacho moreno era quien estaba consumiendo la droga y tenia el alambre de pua, y empezó a pegarle con el alambre, el gordito los estaba apuntado y los otros tenía las hojillas, el flaco era que tenia el alambe y el menor de edad tenia la escopeta y los otros les quitaban las pertenencias, es todo. Seguidamente se hizo pasara al ciudadano PRADO ROJAS EVELIO RAMON, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.030.623 y expuso que se estaban bañamndo en el rio y cuando se regresaban los muchachos los vieron y le empezaron a preguntar donde vivian, a los que tenia la mejor ropa los obligaron a darla, forcejearon porque tenia escopata unos de ellos salio corriendo y aviso a la policia, tenian hojillas, escopeta, el negrito alto tenia el alambre de pua y con ese alambre lo raspo, el otro lo amenazo con el pico de Botella, como Diego no podia no podia correr fue al ultimo que agarraron y lo agredieron más, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano MORILLO ARMAS KELLING JOSE titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.475.484 y expuso que que se encontraban bañándose en el río cuando se retiraban vieron al morenito consumiendo droga, les empezaron a preguntan de donde eran y después los empezaron a despojar de sus pertenecías, había un gordito blanco con una escopeta, el moreno le daba a Diego con el alambre de Pua, y el otro tenia el pico de Botellas, llegaron los policias, es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano GUINA SANDOVAL JOSE ABRAHAN titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.245.876 y expuso que se estaban bñando en las cataratas, cuando se iban los muchachos empezaron a quirles us pertenecias y los que pudieron salieron corriendo, habia uno con un alambre de puas, el morenito tenia el alambre de puas y el otro tenia la escopeta , es todo. Seguidamente se hizo pasar a la sala al ciudadano MORILLO ROJAS AIRAM ERICK, titular de la Cédula de Identida 18.042.261 y expuso eso fue domingo como a las tres de la tarde, cuando lo vieron a ellos y por el olor de lo que estaban fumando decidieron irse y cuando iban pasando cerca de ellos empezaron los otros muchachos a pegales y tenia picos de botellas, le pegaron piedra y a el lo golpearon por detras, es todo. Seguidamente el Juez le leyó a los imputados sus derechos procesales, y asimismo les impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. Los imputados manifestaron su deseo de Declarar, y le fue tomada declaración em forma separada conforme a lo contenido y facilitó (aron) al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: MOISES DAVID CAÑATE MARTINEZ de Nacionalidad Venezolano , residenciado Urbanización Antonio Jose de SUcre, sector B, casa nro. 03, vereda 3, Mume, Cua , Estado Miranda, nacido en fecha 02-06-80, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.034-917 ,de Padres: Brigida Martinez (v) y Moises Cañate (v) y expuso que siempre van al rio, pero las victimas tambien estaban con un saboteo y le lanzaron piedras y empezo un forcejeo y en ningun momento llegaron quitarle nada y si reconoce que le pego con el alambre, pero no le quitaron nada. que no recuerda quie tenia la gorra roja que quien lo golpeo con el bambu, llegaron los funcionarios y le dieron las cosas, que no esta acostumbrado a robar , ellos tambien estaba tirando piedras, que no tenia picos de botellas ni armas, es todo. Seguidamente se hizo pasar al ciudadano FREDEIMAR FONSECA, de Nacionalidad Venzolano, residenciado Urbanización Antonio Jose de SUcre, sector Las casitas, manzana "M", casa nro. 02, Mume, Cua Estado MIranda, nacido en fecha 03-03-86, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.269. 144 ,de Padres: Reina Morela Fonseca (v) y padres desconocido y expuso que cuando las victimas estaba bajando del rio comenzaron a tirar piedras y golpearon al menos de edad y alli empezo la pelea ellos salieron corriendo y dejaron sus pertenecias y despues llegaron los funcionarios y encontraron las pertenencias en el rió, que ellos no le incautaron nada, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por la Dra Evehelisse Harting quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la aplicación del procedimeto ordianrio y ante la duda existente en las actas se opone a la Privación Preventiva de Libertad y en su lugar se impongan Medidas Cautelar Sustitutivas a la Privación de Libertad, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de comunicarse con las victimas y la presentación de Dos Fiadores para cada uno de los imputados que cada uno acredite la Cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, hasta tanto den cumplimiento a la Medida CAutelar impuesta. . ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos MOISES DAVID CAÑATE MARTINEZ de Nacionalidad Venezolano , residenciado Urbanización Antonio Jose de SUcre, sector B, casa nro. 03, vereda 3, Mume, Cua , Estado Miranda, nacido en fecha 02-06-80, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.034-917 ,de Padres: Brigida Martinez (v) y Moises Cañate (v) y FREDEIMAR FONSECA, de Nacionalidad Venzolano, residenciado Urbanización Antonio Jose de SUcre, sector Las casitas, manzana "M", casa nro. 02, Mume, Cua Estado MIranda, nacido en fecha 03-03-86, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.269. 144 ,de Padres: Reina Morela Fonseca (v) y padres desconocido , la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de comunicarse con las victimas y la presentación de Dos Fiadores para cada uno de los imputados que cada uno acredite la Cantidad de Treinta (30) Unidades TRibutarias, se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, hasta tanto den cumplimiento a la Medida CAutelar impuesta, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, Porte Ilicito de Arma de Fuego y Lesiones Personales previsto y sancionados en los articulos 460, 278 y 415 todos del Código Penal respectivamente en relación con el articulo 83 ejusdem. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez


CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL (LA)FISCAL (A)

LAS VICTIMAS

LA DEFENSA

EL IMPUTADO



LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ