REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


En el día de hoy, 1 de Septiembre de 2004, siendo las 12:00 M hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado WILMER LEONEL MONAGAS ALZURU, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad . El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal por lo que solicito la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva contenida en el articulo 256 ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación del procedimiento ordinario todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: WILMER LEONEL MONAGAS ALZURU, de Nacionalidad Venezolano, residenciado en la calle principal de Santa Barbara, mas abajo de la entrada de Bello Horizonte, casa sin nro. via Cua, Estado Miranda, nacido en fecha 08-05-72, de profesión u oficio electricista, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 1.087.726, de Padres: Matilde Alzuru (v) y Wilfredo Monagas Subero (f) y expuso: que eso no era lo que el tenia, que se introdujo a la parcela para tomar unas naranjas por necesidad, lo policías llegaron y le dijeron que por ese medio saco de naranja no le iban hacer nada, y las personas sacaron el secador y la bicicleta. es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Francisco Carlomagno quien narro brevemente sus alegatos invocando el principio de presunción de inocencia y el principio de Afirmación de Libertad. por lo que solicitó la libertad plena o en su defecto una medida menos gravosa .Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, prohibición de concurrir al lugar de los hechos y la presentación de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias y se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano WILMER LEONEL MONAGAS ALZURU, de Nacionalidad Venezolano, residenciado en la calle principal de Santa Barbara, mas abajo de la entrada de Bello Horizonte, casa sin nro. via Cua, Estado Miranda, nacido en fecha 08-05-72, de profesión u oficio electricista, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 1.087.726, de Padres: Matilde Alzuru (v) y Wilfredo Monagas Subero (f), la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5°, 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, prohibición de concurrir al lugar de los hechos y la presentación de Dos Fiadores que cada uno acredite la cantidad de Cincuenta (50) Unidades Tributarias y se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, por la presunta comisión del delito Hurto Calificado previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 3° del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL


EL DEFENSOR

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ