REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

En el día de hoy, 02 de Septiembre de 2004, siendo las 10:30 AM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado ADAN JOSE DELGADO, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes . Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputo ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Hurto simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal y solicto la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme a lo contenido en el articulo 256 ordinales 3°, 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del procedimiento ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de No Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: ADAN JOSE DELGADO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la calle principal de Viejo, casa sin nro., al lado de los autobuses de la Cooperativa de Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Estado MIranda, nacido en fecha 07-03-74, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.155.929, de Padres: Carmen Navas (f) y padre desconocido. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dra. Michell Tatiana Sarmiento quien narro brevemente sus alegatos solicitando: la LIbertad plena de su patrocinado y el procedimiento ordinario. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, pero en virtud de lo establecido en el articulo 256 se pueden imponer medidas menos gravosas en razón del daño causado en consecuencia se considera procedente la imposición de las medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, la prohibición de concurrir al lugar de los hechos y la prohibición de acercarse a la victima. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer al ciudadano ADAN JOSE DELGADO, de Nacionalidad Venezolana, residenciado en la calle principal de Viejo, casa sin nro., al lado de los autobuses de la Cooperativa de Cartanal, Santa Teresa del Tuy, Estado MIranda, nacido en fecha 07-03-74, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro. 14.155.929, de Padres: Carmen Navas (f) y padre desconocido, la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinales 3°, 5°, 6° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha, la prohibición de concurrir al lugar de los hechos y la prohibición de acercarse a la victima por la presunta comisión del delito Hurto Simple previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal. Librese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez

CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL


EL DEFENSOR

EL IMPUTADO

LA SECRETARIA

ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ