REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Imponer a los ciudadanos MOISES DAVID CAÑATE MARTINEZ de Nacionalidad Venezolano, residenciado Urbanización Antonio José de Sucre, sector B, casa nro. 03, vereda 3, Mume, Cua , Estado Miranda, nacido en fecha 02-06-80, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-16.034-917 ,de Padres: Brigida Martines (v) y Moisés Cañate (v) y FREDEIMAR FONSECA, de Nacionalidad Venezolano, residenciado Urbanización Antonio José de SUcre, sector Las casitas, manzana "M", casa nro. 02, Mume, Cua Estado Miranda, nacido en fecha 03-03-86, de profesión u oficio obrero, de Estado Civil soltero y titular de la cédula de identidad Nro.V-18.269. 144 ,de Padres: Reina Morela Fonseca (v) y padres desconocido , la medida cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 ordinal 3°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal; como es la presentación cada Ocho (08) días por ante el área del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, la prohibición de comunicarse con las victimas y la presentación de Dos Fiadores para cada uno de los imputados que cada uno acredite la Cantidad de Treinta (30) Unidades Tributarias, se ordena como sitio de detención preventivamente el Centro Penitenciario Región Capital Yare II, hasta tanto den cumplimiento a la Medida Cautelar impuesta, por la presunta comisión del delito Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales previsto y sancionados en los artículos 460, 278 y 415 todos del Código Penal respectivamente en relación con el articulo 83 ejusdem. Librese la correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes. Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
EL (LA)FISCAL (A)
LAS VICTIMAS
LA DEFENSA
EL IMPUTADO
LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ