REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, cuatro de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : MP21-P-2003-001010
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Habiéndose debatido de manera suficiente en la Audiencia Preliminar de esta fecha los fundamentos de la Acusación presentada por la Dra. MARY TORO DEL ROSARIO, en su condición de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en esta causa, así como los Alegatos del Imputado y de su defensa, este Tribunal pasa a decidir en la forma que a continuación se expresa:
Se admite totalmente la Acusación del Ministerio Público por cuanto de los elementos señalados y del análisis de las actuaciones cursantes en autos, como también de la Declaración de las Partes se evidencia que existen fundamentos serios para establecer que el Ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ, quien es Venezolano, de 32 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, , nacido el 02 de Enero del año 1972, hijo de Clara Maria Hernandez y Ramón Baez, ambos vivos, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Residencias Don Alejandro, Torre C, apto 43 , frente al Centro Comercial Tamanaco Tuy, Charallave Estado Miranda, es el probable Autor del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Último Aparte del Artículo 377 en concordancia con el encabezamiento del artículo 375 en relación con el artículo 77 Númerales 8° y 9° todos del Código Penal, en perjuicio del Menor ELVIS ALEXANDER AYALA PAGUA, de 12 años de edad.
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
La Representación Fiscal Acusó formalmente al Imputado HECTOR JOSE HERNANDEZ, por ser la persona que en fecha 23 de Septiembre del año 2003, en Horas de la tarde, llama al Menor ELVIS ALEXANDER AYALA PAGUA, de 12 años de edad, a su casa y lo somete a la fuerza obligandolo a entrar en ella, y posteriormente realizando Actos Lascivos contra de la voluntad del menor, el cual se logra escapar de su agresor y se lo comunica inmediatamente a sus familiares, los cuales logran aprehenden al Imputado y lo colocan a la orden de los cuerpos policiales.
CALIFICACIÓN JURIDICA.
La conducta asumida por el imputado en cuestión, cuyos Hechos han quedado establecidos en el considerando anterior, ha sido encuadrada por la Representación Fiscal, dentro del Tipo Legal de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el Último aparte artículo 377, en concordancia con el encabezamiento del artículo 375, en relación con el 77 numerales 8° y 9° todos del Código Penal. Calificación ésta que a juicio de de este Juzgador se encuentra ajustado a derecho. Razón por la cual, una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por la Representación del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al imputado HECTOR JOSE HERNANDEZ, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que se ADMITE TOTALMENTE y SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, AL IMPUTADO HECTOR JOSE HERNANDEZ, quien es Venezolano, de 32 años de edad, natural de Caracas, distrito Capital, nacido en fecha 02 de Enero del año 1972, hijo de Clara Maria Hernandez y Ramón Baez, ambos vivos, de profesión u oficio Obrero, Residenciado en Residencias Don Alejandro, Torre C, apto 43, frente al Centro Comercial Tamanaco Tuy, Charallave Estado Miranda, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS , previsto y sancionado en el Último aparte artículo 377, en concordancia con el encabezamiento del artículo 375, en relación con el 77 numerales 8° y 9° todos del Código Penal.
En cuanto a las Pruevas ofrecidas por por el Ministerio Público como por la Defensa se admiten las mismas por considerarlas éste Juzgador Licitas, Pertinentes, Necesarias, Utiles y Licitas, para la realización del Juicio Oral y Público.
Se Mantiene la Medida Judicial Preventiva de la libertad del Imputado HECTOR JOSE HERNANDEZ, de conformidad con el artículo 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.
Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Imputado HECTOR JOSE HERNANDEZ, ampliamente identificado en autos.
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
YOLEXSI URBINA.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
XXXXSe admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público excepto
.
Consecuencialmente este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL y PÚBLICO, al Ciudadano HECTOR JOSE HERNANDEZ, quien es Venezolano, natural de , nacido el , , Titular de la Cédula de Identidad No. 11405818.-
Se emplazan a las partes para que en el lapso común de Cinco días, concurran al Tribunal de Juicio al que serán remitidas las actuaciones de esta causa. Con la lectura de este auto quedan notificadas las partes.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
El Secretario
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario