REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA
EXTENSIÓN VALLES DEL TUY
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
FUNCION DE CONTROL
ACTUACION No MP21-P-2004-0001640
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. CARLOS BOLIVAR FUNES
FISCAL 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA ELENA TIRADO
INVESTIGADO: YENDEZ CARIPE AGÜERO DE JESUS
DEFENSA: JANET SANTANA
VICTIMA: EL ORDEN PUBLICO
SECRETARIO: FRANCISCO RUIZ MAJANO
En el día de hoy, 05/08/04, siendo las 2:52 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en la presente causa seguida a los ciudadanos YENDEZ CARIPE AGÜERO DE JESUS, previa solicitud del Fiscal 09 del Ministerio Público. El Juez dio inicio al Acto previa verificación del Secretario de la presencia de las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Representación de la Vindicta Pública, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal. Solicitó procedimiento ordinario precalificó como PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el 278 del Código Penal, por ello solicitó para el, ordinales 2° y 3° artículo 256 del Código Orgánico que regula la materia, artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
1.- A continuación el Juez impuso a el Investigado de la Imputación Fiscal y del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó : mi nombre es: YENDEZ CARIPE AGÜERO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, natural de Monagas, fecha de nacimiento 05/02/77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de MARGARITO YENDE y LUISA CARIPE, residenciado La Rosaleda Calle No 11 Casa No D 159 Barinas y titular de la Cédula de Identidad No V- 13.093.560, quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”.
Acto seguido, el Juez le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “me adhiero a la aplicación del procedimiento ordinario, y pido su inmediata libertad, o en su defecto se le conceda medidas cautelares del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.
Nos encontramos en presencia de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito, considera el Tribunal que en el presente caso existen elementos de convicción claramente para presumir participación de los imputados en el hecho que atribuye la representación fiscal, en este sentido lo procedente es decretar unas medidas de coerción persona, regidas en el principio de la proporcionalidad, basada en la magnitud del daño, Así tenemos que las resultas del proceso se puede garantizar con la imposición de la medida cautelar del ordinal 3°, como es la presentación cada 08 días por un lapso de 6 meses ante la prefectura del Municipio La Rosalera Barinas, todo conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y el correspondiente Oficio dirigido a la Prefectura del Estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad que le confiere la Ley DECRETA LA LIBERTAD DEL IMPUTADO YENDEZ CARIPE AGÜERO DE JESUS, de nacionalidad Venezolana, de 27 años de edad, natural de Monagas, fecha de nacimiento 05/02/77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de MARGARITO YENDE y LUISA CARIPE, residenciado La Rosaleda Calle No 11 Casa No D 159 Barinas y titular de la Cédula de Identidad No V- 13.093.560, acoge la precalificación jurídica dada al hecho como la de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el 278 del Código Penal. Pero se le impone de la medida contemplada en el ordinal 3° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y el correspondiente Oficio dirigido a la Prefectura del Estado Barinas. Se deja constancia de haberle dado cumplimiento a los artículos 125, 131, 132, 248, 373 todos del Código Orgánico Procesal Penal así como también el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL (T),
DR. CARLOS BOLIVAR FUNES
LA FISCAL 09° DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MARIA ELENA TIRADO BLANCO
EL INVESTIGADO,
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LA DEFENSA,
DRA. JANETH SANTANA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO RUIZ MAJANO
Act. N° MP21-P-2004-0001640