REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, diecisiete de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001716


ACTA DE AUDIENCIA ORAL


JUEZ: CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES
FISCAL: SAMUEL FERREIRA
IMPUTADO: RAY MILLER RODRIGUEZ CARVAJAL
DEFENSA: FRANCISCO CARLOMAGNO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG.YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ


En el día de hoy, 17 de Agosto de 2004, siendo las 1:00 PM hora fijada para que tenga lugar Audiencia Oral dada por este Tribunal Primero de Control, en el caso que se sigue contra el investigado RAY MILLER RODRIGUEZ CARVAJAL, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad. El Juez CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES, dio inicio a la misma requiriendo de la secretaria la verificación de la presencia de las partes y le informó que se encuentran presentes todas las partes. Seguidamente cedió la palabra al Fiscal quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y precalifico los hechos que dieron lugar a la aprehensión como el delito de Porte Ilicito de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal y el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo en relación con el articulo 88 del Código Penal por lo que solicto la Privación Preventiva Judicial de Libertad conforme a lo contenido en el articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero y 251 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo lo cual fundamentó en su exposición verbal y en las actas que previamente consignó. Culminada la exposición del Ministerio Fiscal, el Juez le leyó al imputado sus derechos procesales, y asimismo le impuso de la imputación fiscal y del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal. El imputado manifestó su deseo de Declarar, y facilitó al Tribunal sus datos de identificación personal de la siguiente manera: Nombre y Apellidos: RAY MILLER RODRIGUEZ CARVAJAL, de Nacionalidad Venzolana, residenciado Santa Barbara Dos LAgunas, vereda 46, casa nro. 1, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, , nacido en fecha 03-10-84, de profesión u oficio electricista, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. 18.390.736, de Padres: Daniel y Cita Rodriguez (v) y expuso que vive lejos de donde lo detuvieromn iba avotar, vio a los funcionarios, hace tiempo estuvo detenido y le quitaron un detenido, los funcionarios lo detuvieron en esta oportunidad y los funcionarios empezaron a disparar y le quitaron la ropa, tenia un short blanco y una camisa roja, se desmayo, que no tenia nada cuiando lo detuvieron, lo encapucharon, le quitaron las prendas y la cadena, y lo amenzaron de matarlo en Yare, es todo. Seguidamente el Juez cedió la palabra a la Defensa, representada por el Dr. Francisco Carlomagno quien narro brevemente sus alegatos basándose en el principio de presunción de inocencia y el principio de afirmación de Libertad, se opouso a la precalificación dada por el Representante del Misnietrio Publico en relación al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes por ccuanto no existe experticia que determine que lo presuntamente incautado sea droga por lo que solicito la experticia quimiaca de la presuntaa sustancia incauatada por lo que solicito para su defendido la Libertad plena o en su defecto se imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa y la aplicación del procedimiento ordinario.Todo lo cual fundamentó en su exposición verbal. Oídas las partes, el juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal considera procedente que se continúen la investigaciones por los tramites del procedimiento ordinario por cuanto estima que aun existen actuaciones que practicar para el esclarecimiento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículos 373 Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 283 ejusdem; igualmente considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 en sus ordinales 1°, 2° y 3°, es decir que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena corporal, y que no esta evidentemente prescrita, al igual que existen elementos de convicción para considerara al ciudadano RAY MILLER RODRIGUEZ CARVAJAL, como presunto autor precalificado por le representación Fiscal, igualmente considera este Tribunal que existe la presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación y que la pena a imponer excede a 10 años de prisión; así que por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Decreta la Medida Privativa de Libertad del ciudadano antes mencionado, y ordena como sitio de Reclusión Yare II. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley Acuerda Primero: Continuar la presente investigación por los tramites del procedimiento ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 373 Código Orgánico Procesal Pena en concordancia con el articulo 283 ejusdem. Segundo: Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano RAY MILLER RODRIGUEZ CARVAJAL, de Nacionalidad Venzolana, residenciado Santa Barbara Dos LAgunas, vereda 46, casa nro. 1, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, , nacido en fecha 03-10-84, de profesión u oficio electricista, de Estado Civil solteroy titular de la cédula de identidad Nro. 18.390.736, de Padres: Daniel y Cita Rodriguez (v) conforme a lo establecido en los articulo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordianlse 2° y 3° y paragrafo Primero y 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos Porte Ilicito de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el articulo 219 del Código Penal y el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Organica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas todo en relación con el articulo 88 del Código Penal. Librese la Correspondiente Boleta de Encarcelación. Quedan notificadas las partes .Se declara cerrada la audiencia.
El Juez
CARLOS EDUARDO BOLÍVAR FUNES

EL FISCAL

EL DEFENSOR

EL IMPUTADO


LA SECRETARIA
ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ