REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de las Defensa Privada en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, por considerar este juzgador que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone a los investigados TOMAS ALBERTO ROJAS NIEVES, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Pastelero, nacido: 05-03-86, Edad: 18 años, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-17.929.739, Residenciado en: Los Alpes Sector IV, Frente a la Fabrica de los Palitos, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Segovia Nieves Piñero (V) y Máximo Rojas (V) y JOVANNYS ALEXANDER JIMENEZ, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Indeterminado, nacido el 02-05-1985, Natural de Tucaras, Estado Falcón, Edad: 19 años y portador de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, Residenciado en: Calle El Medio, Frente a la Cancha, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Harlinson Yanta Jiménez (V) y Padre Desconocido las Medidas Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: el Ordinal 8°: la Presentación de Dos (02) Fiadores con capacidad Económica de CIEN (100) Unidades Tributarias en su conjunto y que cumplan con los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3°: La presentación cada OCHO (08) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumpla con el ordinal 8°. Así mismo y se aparta de la solicitud realizada por el Fiscal 7mo. Del Ministerio Publico en lo que se refiere a la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; articulo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no están llenos los extremos legales. CUARTO: Se indica como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. librese Boleta de Encarcelación QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen en su oportunidad legal a los fines de que continué con las investigaciones. Se cierra el acta siendo las 5:23 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.