REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le decreta al investigado JOHAN EDUARDO RIOS CARRASQUEL, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinido, nacido el 04 de Diciembre de 1981, Edad: 23 años, Natural de Ocumare del Tuy. Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-14.966.681, Residenciado en: Carretera Nacional Charallave-Ocumare del Tuy, Pitahaya, Parte Alta, Sector El Tanque, Casa Sin Numero, Estado Miranda, hijo de Milca de Ríos (V) y Eduardo Ríos (V) la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; articulo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no están llenos los extremos legales. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Region Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al fiscalia de origen a los fines de que continué con las investigaciones, en su oportunidad legal.. SEXTO: Se ordena que se le practique el Examen Medico Forense ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas con sede en Ocumare del Tuy, ante de ser trasladado a dicho centro y que remitan a este Tribunal el resultado del mismo. Se cierra el acta siendo las 2:40 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente