REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Violencia Fisica, previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al investigado DANY ORLANDO GUERRERO FLORES, nacionalidad: venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinido, nacido el 08-06-1982, Edad: 22 años, Natural de Caracas Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-15.207.561, Residenciado en: Urbanización Cartanal, Sector N° 04, Calle N° 03, Casa N° 08, Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de Williams Guerrero (V) y Zuralba Flores (V) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3°,7° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: el Ordinal 3°: La presentación cada OCHO (08) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, una vez que cumpla con lo establecido en el ordinal 8°; el ordinal 7°: Consistente en el abandono inmediato de la vivienda ubicada en la Urbanización Cartanal, Sector N° 04, Calle N° 03, Casa N° 08, Municipio Independencia, Estado Miranda y el Ordinal 8°: Consistente en la Presentación de Dos (02) Fiadores con Capacidad Económica de TREINTA (30) Unidades Tributarias cada uno y que cumpla con los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Librar Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al fiscalia de origen a los fines de que continué con las investigaciones, en su oportunidad legal. Se cierra el acta siendo las 4:00 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.