REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001648
ASUNTO : MP21-P-2004-001648

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR
FISCAL 7MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS
IMPUTADOS: TOMAS ALBERTO ROJAS NIEVES y JOVANNYS ALEXANDER JIMENEZ
DEFENSOR PRIVADODR. JOSE STALIN MORON RAMIREZ y DRA. NEYDA JOSEFINA GUTIERREZ PALMA
VICTIMA:YAGUARI DEL CARMEN y YOMARU JOSE GUTIERREZ CASTRO
DELITO:CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. NAIR J. RIOS


En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Cuatro, siendo las 5:00 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 7mo. del Ministerio Público Dr. José Antonio Meneses Rojas. El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, se constituyo de la siguiente manera: El Juez del Juzgado Dr. Carlos Eduardo Bolívar Funes y la Secretaria Abg. Nair J. Rios Chávez. Acto seguido el Juez declaro abierta la presente audiencia y solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la Sala del ciudadano Fiscal 7mo, del Ministerio Publico Dr. José Antonio Meneses Rojas, de los Defensores Privados Dr. José Stalin Morón Ramírez y de los investigados Tomas Alberto Rojas Nieves y Jovanny Alexander Jiménez. Acto seguido la secretaria le informa al Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial que se encuentra en este acto la Dra. Neyda Josefina Gutiérrez Palma a los fines de juramentarse como defensora privada del imputado Tomas Alberto Rojas Nieves la profesional del Derecho Dra. Neyda Josefina Gutiérrez Palma, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.764, titular de la cédula de identidad Nº 10.895.311, con domiciliado Procesal ubicado en: Edificio Urdaneta, Piso N° 2, Oficina N° 9, Plaza Bolívar. Ocumare del Tuy, Estado Miranda, quien estando presente y en compañía del imputado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y con las seguridades Tomas Alberto Rojas Nieves, titular de la cédula de identidad Nº V- V-17.929.739, designo y nombro como su Defensor Privado para que me asista en la presente causa y expone: "Designo como mi defensor de confianza a la Dra. Neyda Josefina Gutiérrez Palma, quien expone: "Acepto el cargo que se me designa en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo". Acto seguido fueron impuestos de la obligación en que se encuentran de guardar la reserva de las actas, tal como lo ordena la parte final del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Dr. José Antonio Meneses Rojas, quien atendiendo a lo establecido a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión del investigado y manifestó: “ Que solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le decrete la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; articulo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica del delito Robo Impropio, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 del Texto sustantivo. Es todo". Seguidamente el Juez Primero de Control le impuso a los investigados de la imputación realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico y del contenido del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que lo exime en declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa también del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicable y los datos que la investigación arroja en su contra. Acto Seguido el Juez le pregunta a los investigados si desea declarar de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestaron que: " si desean declarar”. Así mismo le impuso del contenido del artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal en donde establece que sus declaraciones serán tomadas por separado. Acto seguido solicito al Alguacil de sala que retirara de la sala al investigado Jovannys Alexander Jiménez y solicito que se deja en la sala al investigado Tomas Alberto Rojas Nieves y manifestó que: " si desea declarar y manifestó sus datos de identificación y expuso que: que se llama TOMAS ALBERTO ROJAS NIEVES, nacionalidad: venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Pastelero, nacido: 05-03-86, Edad: 18 años, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-17.929.739, Residenciado en: Los Alpes Sector IV, Frente a la Fabrica de los Palitos, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Segovia Nieves Piñero (V) y Máximo Rojas (V) expuso su declaración de la siguiente manera: “ Yo estaba en mi casa y el otro chamo me fue a buscar y nos fuimos para la parcela para trabajar y cuando íbamos por la vía vimos a unos tipos, luego los vimos muy sospechosos, nosotros salimos corriendo, luego apareció la patrulla y nos llevaron detenidos”Acto seguido el Juez Primero de Control le pregunta al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Privado si desean realizar algunas preguntas al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico respondió que: “no desea realizar preguntas”. Así mismo la Defensa Privada manifestó que: “tampoco deseo realizar pregunta al su defendido”. Acto seguido el Juez solicito al Alguacil que presentara en la sala al ciudadano Jovannys Alexander Jiménez y manifestó que: " si desea declarar y manifestó sus datos de identificación y expuso que: que se llama JOVANNYS ALEXANDER JIMENEZ, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Indeterminado, nacido el 02-05-1985, Natural de Tucaras, Estado Falcón, Edad: 19 años y portador de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, Residenciado en: Calle El Medio, Frente a la Cancha, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Harlinson Yanta Jiménez (V) y Padre Desconocido y expuso su declaración de la siguiente manera: “ Yo me andaba con mi amigo para la parcela para trabajarla, vimos a unos sujetos sospechosos, luego apareció una patrulla y nos llevaron detenido, pero no tenemos nada que ver con eso”.Acto seguido el Juez Primero de Control le pregunta al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Privado si desean realizar algunas preguntas al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico respondió que: “no desea realizar preguntas”. Así mismo la Defensa Privado manifestó que: “tampoco deseo realizar pregunta al su defendido”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Privada:.Dra. Neyda Josefina Gutiérrez Palma quien expone que: “ Solicita que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y de conformidad con los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los articulos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se ha violado el debido proceso y con respecto a la precalificación que presenta el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y solicito se le otorgue la libertad inmediata y en su defecto de le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado:.Dr. José Stalin Morón Ramírez quien expone que: “ Solicita que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y con respecto a la precalificación que presenta el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y solicito se le otorgue la libertad inmediata y en su defecto de le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 ordinal 3° Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de las Defensa Privada en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 del Código Penal, por considerar este juzgador que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone a los investigados TOMAS ALBERTO ROJAS NIEVES, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Pastelero, nacido: 05-03-86, Edad: 18 años, Natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-17.929.739, Residenciado en: Los Alpes Sector IV, Frente a la Fabrica de los Palitos, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Segovia Nieves Piñero (V) y Máximo Rojas (V) y JOVANNYS ALEXANDER JIMENEZ, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Indeterminado, nacido el 02-05-1985, Natural de Tucaras, Estado Falcón, Edad: 19 años y portador de la Cédula de Identidad N° Indocumentado, Residenciado en: Calle El Medio, Frente a la Cancha, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Harlinson Yanta Jiménez (V) y Padre Desconocido las Medidas Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: el Ordinal 8°: la Presentación de Dos (02) Fiadores con capacidad Económica de CIEN (100) Unidades Tributarias en su conjunto y que cumplan con los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 3°: La presentación cada OCHO (08) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cumpla con el ordinal 8°. Así mismo y se aparta de la solicitud realizada por el Fiscal 7mo. Del Ministerio Publico en lo que se refiere a la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; articulo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no están llenos los extremos legales. CUARTO: Se indica como lugar de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare II. librese Boleta de Encarcelación QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen en su oportunidad legal a los fines de que continué con las investigaciones. Se cierra el acta siendo las 5:23 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES

FISCAL 7MO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS

DEFENSORES PRIVADOS
DR. JOSE STALIN MORON RAMIREZ
DRA. NEYDA JOSEFINA GUTIERREZ PALMA

LOS IMPUTADOS
TOMAS ALBERTO ROJAS NIEVES N° V-INDOCUMENTADO
JHOVANNY ALEXANDER JIMÉNEZ INDOCUMENTADO

SECRETARIA
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ