REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001652
ASUNTO : MP21-P-2004-001652
ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL:DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR
FISCAL 7MO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS
IMPUTADO:JOHAN EDUARDO RIOS CARRASQUEL
DEFENSOR PRIVADO:DR. WUANYER JOSE PEREZ CARLES
DELITO:CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. NAIR J. RIOS
En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Cuatro, siendo las 2:20 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 7mo. del Ministerio Público Dr. José Antonio Meneses Rojas. El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, se constituyo de la siguiente manera: El Juez del Juzgado Dr. Carlos Eduardo Bolívar Funes y la Secretaria Abg. Nair J. Ríos Chávez. Acto seguido el Juez declaro abierta la presente audiencia y solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la Sala del ciudadano Fiscal 7mo, del Ministerio Publico Dr. José Antonio Meneses Rojas, de la Defensor Privado Dr. Wuanyer José Pérez Carles y del investigado Johan Eduardo Rios Carrasquel. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Dr. José Antonio Meneses Rojas, quien atendiendo a lo establecido a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión del investigado y manifestó: “Que solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le decrete la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; articulo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica del delito Robo Agravado, previsto y sancionado en articulo 460 del Código Penal. Es todo". Seguidamente el Juez Primero de Control le impuso al investigado de la imputación realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico y del contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que lo exime en declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa también del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicable y los datos que la investigación arroja en su contra. Acto Seguido el Juez le pregunta al investigado si desea declarar de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó que: " si desea declarar y manifestó sus datos de identificación y expuso que: que se llama JOHAN EDUARDO RIOS CARRASQUEL, nacionalidad: venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinido, nacido el 04 de Diciembre de 1981, Edad: 23 años, Natural de Ocumare del Tuy. Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-14.966.681, Residenciado en: Carretera Nacional Charallave-Ocumare del Tuy, Pitahaya, Parte Alta, Sector El Tanque, Casa Sin Numero, Estado Miranda, hijo de Milca de Ríos (V) y Eduardo Ríos (V) y expuso su declaración de la siguiente manera: “ Todo eso es falso, no tengo nada que ver con lo que se me acusa”. Acto seguido el Juez Primero de Control le pregunta al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Privado si desean realizar algunas preguntas al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico respondió que: “no desea realizar preguntas”. Así mismo la Defensa Privada manifestó que: “tampoco deseo realizar pregunta al su defendido”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado :.Dr. Wuanyer José Pérez Carles quien expone: “ Ante el presente caso invoco lo establecido en el articulo 49 ordinal 2° de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presunción de inocencia, por todo en lo ante expuesto Solicito que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y con respecto a la precalificación que presenta el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y solicito se le otorgue la libertad inmediata a mi defendido y en su defecto de le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 ordinal 3° consistente a la presentación y no la del ordinal 8° por no contar con los recursos para el cumplimiento de la misma. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le decreta al investigado JOHAN EDUARDO RIOS CARRASQUEL, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinido, nacido el 04 de Diciembre de 1981, Edad: 23 años, Natural de Ocumare del Tuy. Estado Miranda y portador de la Cédula de Identidad N° V-14.966.681, Residenciado en: Carretera Nacional Charallave-Ocumare del Tuy, Pitahaya, Parte Alta, Sector El Tanque, Casa Sin Numero, Estado Miranda, hijo de Milca de Ríos (V) y Eduardo Ríos (V) la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; articulo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no están llenos los extremos legales. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión el Centro Penitenciario Region Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al fiscalia de origen a los fines de que continué con las investigaciones, en su oportunidad legal.. SEXTO: Se ordena que se le practique el Examen Medico Forense ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas con sede en Ocumare del Tuy, ante de ser trasladado a dicho centro y que remitan a este Tribunal el resultado del mismo. Se cierra el acta siendo las 2:40 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES
FISCAL 7MO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS
DEFENSOR PRIVADO
DR WUANYER JOSE PEREZ CARLES
EL IMPUTADO
JOHAN EDUARDO RIOS CARRASQUEL
N° V-14.966.681
SECRETARIA
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ