REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001659
ASUNTO : MP21-P-2004-001659


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL:
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR
FISCAL 7MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS
IMPUTADO: JOSE LUIS TERAN
DEFENSOR PUBLICO PENAL: DR. JOSE R. BETANCOURT
VICTIMA: REQUENA NICOLAS VALERO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. NAIR J. RIOS

En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Cuatro, siendo las 3:30 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 7mo. del Ministerio Público Dr. José Antonio Meneses Rojas. El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, se constituyo de la siguiente manera: El Juez del Juzgado Dr. Carlos Eduardo Bolívar Funes y la Secretaria Abg. Nair J. Rios Chávez. Acto seguido el Juez declaro abierta la presente audiencia y solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la Sala del ciudadano Fiscal 7mo, del Ministerio Publico Dr. José Antonio Meneses Rojas, de la Defensor Publico Penal Dr. José R. Betancourt y del investigado José Luis Terán. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Dr. José Antonio Meneses Rojas, quien atendiendo a lo establecido a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión del investigado y manifestó: “Que solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad del articulo 256 ordinal 3° del Código Organico Procesal Penal y se precalifica del delito Hurto Simple, previsto y sancionado en articulo 453 del Código Penal. Es todo". Seguidamente el Juez Primero de Control le impuso al investigado de la imputación realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico y del contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que lo exime en declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa también del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicable y los datos que la investigación arroja en su contra. Acto Seguido el Juez le pregunta al investigado si desea declarar de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó que: " si desea declarar y manifestó sus datos de identificación y expuso que: que se llama JOSE LUIS TERAN, nacionalidad: venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinido, nacido el 20-04-71, Edad: 34 años, Natural de Caracas . Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad Indocumentado, Residenciado en: Calle Principal de Inavi, Casa Sin Numero, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Maria Terán (V) Padre Desconocido y expuso su declaración de la siguiente manera: “ manifestó que no deseo declarar”.Acto seguido el Juez Primero de Control le pregunta al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Publica si desean realizar algunas preguntas al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico respondió que: “no desea realizar preguntas”. Así mismo la Defensa Publica manifestó que: “tampoco deseo realizar pregunta al su defendido”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Publico Penal:.Dr. José R. Betancourt quien expone: “ Solicita que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y con respecto a la precalificación que presenta el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y solicito se le otorgue la libertad inmediata a mi defendido Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Publica Penal en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al investigado JOSE LUIS TERAN, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Indefinido, nacido el 20-04-71, Edad: 34 años, Natural de Caracas . Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad Indocumentado, Residenciado en: Calle Principal de Inavi, Casa Sin Numero, Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, hijo de Maria Terán (V) Padre Desconocido, se le decreta La Libertad Plena. CUARTO: Se ordena Librar Boleta de Excarcelación. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al fiscalia de origen a los fines de que continué con las investigaciones. Se cierra el acta siendo las 3:30 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES


FISCAL 7MO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS

DEFENSOR PUBLICO PENAL
DR JOSE R. BETANCOURT
EL IMPUTADO
TERAN JOSE LUIS INDOCUMENTADO

SECRETARIA
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ