REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001660
ASUNTO : MP21-P-2004-001660

ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR
FISCAL 7MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO MATA ALVAREZ
DEFENSORAS PRIVADAS:
DRA- LEIDA JOSEFINA ESCALANTE
DRA. ZOMARIS DEL CARMEN PADILLA DE BARRIOS
VICTIMA:LA COLECTIVIDAD
DELITO:LOSSEP
SECRETARIA: ABG. NAIR J. RIOS

En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Cuatro, siendo las 1:30 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 7mo. del Ministerio Público Dr. José Antonio Meneses Rojas. El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, se constituyo de la siguiente manera: El Juez del Juzgado Dr. Carlos Eduardo Bolívar Funes y la Secretaria Abg. Nair J. Ríos Chávez. Acto seguido el Juez declaro abierta la presente audiencia y solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la Sala del ciudadano Fiscal 7mo, del Ministerio Publico Dr. José Antonio Meneses Rojas, de las Defensoras Privadas Dra. Leída Josefina Escalante y Zomaris del Carmen Padilla de Barrios y del investigado Manuel Antonio Mata Álvarez. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Dr. José Antonio Meneses Rojas, quien atendiendo a lo establecido a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión del investigado y manifestó: “Que solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le decrete la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; articulo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica del delito Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es todo". Seguidamente el Juez Primero de Control le impuso al investigado de la imputación realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico y del contenido del Articulo 49 Ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que lo exime en declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa también del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicable y los datos que la investigación arroja en su contra. Acto Seguido el Juez le pregunta al investigado si desea declarar de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestó que: " si desea declarar y manifestó sus datos de identificación y expuso que: que se llama MANUEL ANTONIO MATA ALVAREZ, nacionalidad: venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Colector, nacido el 01 de Mayo de 1981, Edad: 23 años, Natural de Caracas. Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° 16.396.514, Residenciado en: Urbanización Cartanal, El Sector N° 01, Calle N° 47, Casa N° 02, Estado Miranda, hijo de Maria Álvarez (V) y Manuel Mata (V) y expuso su declaración de la siguiente manera: “ Yo no tengo nada que ver con lo que se me acusa, esos policías hablan entre ellos y buscan a unos testigos , luego llega una patrulla y me montaron en la misma, yo estaba al frente de la casa y me llevaron con esas personas, yo soy una persona trabajadora, luego le pregunto a unos del los policías y me dijeron que iba para yare, esos policías estaban confundidos en las personas que detuvieron, les pregunte porque me agarraron y no me dijeron nada, ellos se quedaron mi koala y mi dinero, yo estaba al frente porque estaba esperando al barbero, la gente se preguntaba porque me llevaban a mi, no tengo nada que ver con eso, soy inocente”. Acto seguido el Juez Primero de Control le pregunta al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensa Privada si desean realizar algunas preguntas al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico respondió que: “no desea realizar preguntas”. Así mismo la Defensa Privada manifestó que: “tampoco deseo realizar pregunta al su defendido”. Acto seguido se le concede la palabra a las Defensoras Rrivadas:.Dra. Leida Josefina Escalante y Zomaris del Carmen Padilla de Barrios quien expone la Dra. Leída Escalante: “Oída la declaración de mi defendido, la exposición del Fiscal del Ministerio Publico y de la lectura de las presentes acta, se evidencia que existe contradicción y estamos en presencia de una duda razonable, de conformidad con el articulo 24 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo solicitamos que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y con respecto a la precalificación que presenta el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y solicito se le otorgue la libertad inmediata a mi defendido y en su defecto de le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 ordinal 3° consistente a la presentación y no la del ordinal 8° por no contar con los recursos para el cumplimiento de la misma. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de la Defensa Privada en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por considerar este juzgados que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone al investigado MANUEL ANTONIO MATA ALVAREZ, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Colector, nacido el 01 de Mayo de 1981, Edad: 23 años, Natural de Caracas. Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° 16.396.514, Residenciado en: Urbanización Cartanal, El Sector N° 01, Calle N° 47, Casa N° 02, Estado Miranda, hijo de Maria Álvarez (V) y Manuel Mata (V) las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinales 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: el Ordinal 8° : Consistente en la presentación de Dos (02) Fiadores con capacidad Económica de Cincuenta Unidades (50) cada unas, y que cumplan con los requisitos del articulo 258 del Código Orgánico procesal penal y el Ordinal 3°: La presentación cada OCHO (08) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez que cumpla con lo establecido en el ordinal 8°, en consecuencia se aparta de la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en lo que se refiere a la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; articulo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no están llenos los extremos legales. CUARTO: Se indica como lugar de Reclusión Centro Penitenciario Región Capital Yare II. Librese Boleta de Encarcelación. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones al fiscalia de origen a los fines de que continué con las investigaciones, en su oportunidad. Se cierra el acta siendo las 2:12 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES

FISCAL 7MO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS

DEFENSORAS PRIVADAS
DRA- LEIDA JOSEFINA ESCALANTE
DRA. ZOMARIS DEL CARMEN PADILLA DE ARRIOS

EL IMPUTADO
MANUEL ANTONIO MATA ALVAREZ
N° V-16.396.514


SECRETARIA
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ