REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 8 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001662
ASUNTO : MP21-P-2004-001662


ACTA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

JUEZ PRIMERO DE CONTROL:
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR
FISCAL 7MO DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS
IMPUTADOS: EDUARDO FLORES SERRANO
CARLOS ALEXIS MIJARES y JHONNY BONIFACIO PINTO MORALES
DEFENSOR PUBLICO PENAL: DR. JOSE R. BETANCOURT
DEFENSOR PRIVADO JOSE STALIN MORON RAMIREZ
VICTIMA: JOSE LISANDRO ILARRAZA
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. NAIR J. RIOS
En el día de hoy, Ocho (08) de Agosto de Dos Mil Cuatro, siendo las 4:11 de la tarde, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia solicitada por el ciudadano Fiscal 7mo. del Ministerio Público Dr. José Antonio Meneses Rojas. El Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, se constituyo de la siguiente manera: El Juez del Juzgado Dr. Carlos Eduardo Bolívar Funes y la Secretaria Abg. Nair J. Rios Chávez. Acto seguido el Juez declaro abierta la presente audiencia y solicito a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informada por esta de la presencia en la Sala del ciudadano Fiscal 7mo, del Ministerio Publico Dr. José Antonio Meneses Rojas, del Defensor Publico Penal Dr. José R. Betancourt, el Defensor Privado José Stalin Morón Ramírez y de los investigados Eduardo Flores Serrano; Carlos Alexis Mijares y Jhonny Bonifacio Pinto Morales. Seguidamente el Juez le concede la palabra al Representante del Ministerio Publico Dr. José Antonio Meneses Rojas, quien atendiendo a lo establecido a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, expone lo concerniente a las circunstancias de modo, tiempo y lugar relativas a la aprehensión del investigado y manifestó: “ Que solicita la aplicación del Procedimiento Ordinario y se le decrete la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; articulo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y se precalifica del delito Robo Impropio, previsto y sancionado en articulo 458 del Código Penal, concatenado con el articulo 83 del mismo texto sustantivo. Es todo". Seguidamente el Juez Primero de Control le impuso a los investigados de la imputación realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico y del contenido del Articulo 49 ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela que lo exime en declarar en su contra y en contra de sus familiares dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, así como si quiere hacerlo, lo hará sin juramento y se le informa también del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, comunicándole detalladamente cual es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales que resulten aplicable y los datos que la investigación arroja en su contra. Acto Seguido el Juez le pregunta a los investigados si desea declarar de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y manifestaron que: " si desean declarar”. Así mismo le impuso del contenido del artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal en donde establece que sus declaraciones serán tomadas por separado. Acto seguido solicito al Alguacil de sala que retirara de la sala a los investigados Carlos Alexis Mijares y Jhonny Bonifacio Pinto Morales y solicito que se deja en la sala al investigado Eduardo Flores Serrano y manifestó que: " si desea declarar y manifestó sus datos de identificación y expuso que: que se llama EDUARDO FLORES SERRANO, nacionalidad: venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Pastelero, nacido: 17 de Diciembre de 1977, Edad: 27 años, Natural de Caracas, Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.615.119, Residenciado en: Chaparral, Bajada Los Fiat, Calle Principal, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy. Estado Miranda, hijo de Leonisa Serrano (V) y Felix Flores (V) expuso su declaración de la siguiente manera: “ Yo me encontraba en un establecimiento tomando licor y se termino la fiesta y cuando salgo veo una trifulca y veo a un ciudadano en el piso, yo salía con mis dos compañeros, luego llego la policía, nosotros conocemos a ese muchacho le dice cucho, a mi en ningún momento me encontraron ese celular”. Acto seguido el Juez Primero de Control le pregunta al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Publico Penal si desean realizar algunas preguntas al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico respondió que: “no desea realizar preguntas”. Así mismo la Defensa Publica Penal manifestó que: “tampoco deseo realizar pregunta al su defendido”. Acto seguido el Juez solicito al Alguacil que presentara en la sala al ciudadano Carlos Alexis Mijares y manifestó que: " si desea declarar y manifestó sus datos de identificación y expuso que: que se llama
CARLOS ALEXIS MIJARES, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 02 de Febrero de 1972, Natural de Caracas, Distrito Capital, Edad: 32 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-11.368.156, Residenciado en: Barrio Simón Bolívar, Sector El Saman, Santa Bárbara, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Venilda Morales (V) y Andrés Mijares (V) y expuso su declaración de la siguiente manera: “ Yo estaba en la tasca y cuando salimos vimos a un ciudadano en el piso, mi hermano lo conoce, pero no tenemos que ver con eso”. Acto seguido el Juez Primero de Control le pregunta al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Privado si desean realizar algunas preguntas al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico respondió que: “no desea realizar preguntas”. Así mismo la Defensa Privada manifestó que: “tampoco deseo realizar pregunta al su defendido”. Acto seguido el Juez solicito al Alguacil que presentara en la sala al ciudadano Jhonny Bonifacio Pinto Morales y manifestó que: " si desea declarar y manifestó sus datos de identificación y expuso que: que se llama JHONNY BONIFACIO PINTO MORALES, señalando su nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 16 de Noviembre de 1965, Natural de Caracas, Distrito Capital, Edad: 28 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.298.693, Residenciado en: Santa Bárbara, Barrio Simón Bolívar, Sector El Saman, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Venilda Morales (V) y Pinto Bonifacio (V) y expuso su declaración de la siguiente manera: “ Yo no tengo nada que ver con eso, el estaba en el piso, nosotros lo dejamos quieto, porque estaba pasado de alcohol, los teléfonos estaban en el piso, eso fue como a las 2:00 de la madrugada. Luego llego la policía y nos detuvieron, nosotros somos vecinos del el”. Acto seguido el Juez Primero de Control le pregunta al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Privado si desean realizar algunas preguntas al imputado de conformidad con lo establecido en el artículo 132 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico respondió que: “no desea realizar preguntas”. Así mismo la Defensa Privada manifestó que: “tampoco deseo realizar pregunta al su defendido”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Privado:.Dr. José Stalin Morón Ramírez quien expone que: “ Solicita que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria, se evidencia que se ha violado el debido proceso y con respecto a la precalificación que presenta el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y solicito se le otorgue la libertad inmediata y en su defecto de le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 ordinal 3° consistente a la presentación, hasta que se culmine con las respectivas investigaciones. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Publico Penal:.Dr. José R. Betancourt quien expone que: “ Solicita que el presente procedimiento se lleve por la vía ordinaria y de conformidad con lo establecido en los articulo 8, 9 244 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto a la precalificación que presenta el Fiscal del Ministerio Publico me opongo y solicito se le otorgue la libertad inmediata y en su defecto de le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 256 ordinal 3° consistente a la presentación, hasta que se culmine con las respectivas investigaciones. Es todo”. Oída la exposición de las partes, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Acoge la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico y de las Defensa Privada en cuanto a la prosecución del hecho por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acoge a la precalificación Jurídica realizada por el Fiscal 7mo. del Ministerio Publico en lo que se refiere a la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en articulo 458 delCódigo Penal concatenado con el articulo 83 del mismo texto legal, por considerar este juzgador que las circunstancia de tipo y modo de los hechos están encuadrado en este tipo penal. TERCERO: Se le impone a los investigados EDUARDO FLORES SERRANO, venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Pastelero, nacido: 17 de Diciembre de 1977, Edad: 27 años, Natural de Caracas, Distrito Capital y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.615.119, Residenciado en: Chaparral, Bajada Los Fiat, Calle Principal, Casa Sin Numero, Ocumare del Tuy. Estado Miranda, hijo de Leonisa Serrano (V) y Felix Flores (V); CARLOS ALEXIS MIJARES, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 02 de Febrero de 1972, Natural de Caracas, Distrito Capital, Edad: 32 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-11.368.156, Residenciado en: Barrio Simón Bolívar, Sector El Saman, Santa Bárbara, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Venilda Morales (V) y Andrés Mijares (V) y JHONNY BONIFACIO PINTO MORALES, nacionalidad venezolano, estado Civil: soltero, de profesión u oficio: Obrero, nacido el 16 de Noviembre de 1965, Natural de Caracas, Distrito Capital, Edad: 28 años y portador de la Cédula de Identidad N° V-12.298.693, Residenciado en: Santa Bárbara, Barrio Simón Bolívar, Sector El Saman, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, hijo de Venilda Morales (V) y Pinto Bonifacio (V) la Medida Sustitutiva de Libertad, previstas en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3°: La presentación cada OCHO (08) días por un lapso de SEIS (06) Meses ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal . Así mismo y se aparta de la solicitud realizada por el Fiscal 7mo. Del Ministerio Publico en lo que se refiere a la medida privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; articulo 251 ordinales 2° y 3° y articulo 252 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no están llenos los extremos legales. CUARTO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación para todos los imputados. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la fiscalia de origen a los fines de que continue con las investigaciones. Se cierra el acta siendo las 4:30 horas de la tarde. Las partes presentes quedan notificadas del presente pronunciamiento de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, termino, se leyó y conformes firman las partes presente.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. CARLOS EDUARDO BOLIVAR FUNES


FISCAL 7MO. DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. JOSE ANTONIO MENESES ROJAS

DEFENSOR PUBLICO PENAL
DR. JOSE R, BETANCOURT

DEFENSOR PRIVADO
DR. JOSE STALIN MORON RAMIREZ

LOS IMPUTADOS
EDUARDO FLORES SERRANO
N° V-12.615.119
CARLOS ALEXIS MIJARES
N° V-11.368.156


IMPUTADO
JHONNY BONIFACIO PINTO MORALES
N° V-12.298.693

SECRETARIA
ABG. NAIR J. RIOS CHAVEZ