REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


Visto el escrito presentado por el Dr. CARLOS ALFONSO ESSER DE LIMA, actuando en su condición de FISCAL SUPERIOR ENCARGADO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en el cuál solicita Protección para la ciudadana ALEXANDRA MARISOL HIDALGO PEPINOS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.009.462, residenciada en el Fuerte Guaicaipuro, Fuerte de Guarnición, Residencias de Guarnición, casa N° C3, vía La Raiza, entre Charallave y Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, quien manifesto ser víctima en la causa N° G.-641.869, de la Dirección de Investigaciones Contra el Terrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 22-05-04, del cuál conoce la Fiscalía Quincuagésima Primera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con el N°01-F51-0515-04, donde figuran como imputados JULIO CESAR MADERA, BORRERO YANEZ DAVID JOSE, MARTÍNEZ GÓMEZ ARGENIS JOSE y ZERPA JETOO RABINDRANATH, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO, y donde presuntamente aparece involucrado el ciudadano IVAN SOSA RIVERO, ex-cónyuge de la ciudadana ALEXANDRA MARISOL HIDALGO PEPINOS; en virtud de que presuntamente ha recibido amenazas de muerte de parte de su ex-cónyuge y de su ex-cuñado, ciudadano IBRAHIM SOSA RIVERO, recibidas las actuaciones procedentes de la Unidad Receptora de Distribución de Documentos Penales de este Circuito Judicial Penal, signada con el N°MP21-S-2.004-03017, éste Tribunal una vez revisadas, observa que, teniendo la obligación de garantizar la vigencia de los derechos de las víctimas, y el respeto, protección y reparación de la víctima durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, teniendo tal condición la ciudadana ALEXANDRA MARISOL HIDALGO PEPINOS, es por lo que este Tribunal acuerda decretar la medida de protección solicitada para la prenombrada ciudadana ALEXANDRA MARISOL HIDALGO PEPINOS y su grupo familiar, consistente en el apostamiento de un funcionario adscrito a la Dirección de Investigaciones Contra el Terrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la casa N° C3, ubicada en el Fuerte Guaicaipuro, Fuerte de Guarnición, Residencias de Guarnición, vía La Raiza, entre Charallave y Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, a los fines de garantizar la integridad física de la prenombrada ciudadana y su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 55 de nuestra Constitución en concordancia con lo establecido en los artículos 282 y 118, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Investigaciones Contra el Terrorismo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

Abog. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.