REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-001383

REVISIÓN DE MEDIDA


Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho, LUZ MARINA TATIS, en su carácter de Defensora del investigado JOSE LUIS LIMA DALI, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le imponga una menos gravosa y de posible cumplimiento, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 28 de junio de 2.004, este Tribunal Segundo de Control celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual se le impuso al investigado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días, la prohibición de comunicarse con la víctima y la presentación de dos (02) a cuatro (04) Fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de Treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS.-

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

En el caso objeto de estudio, el imputado JOSE LUIS LIMA DALI, no ha podido cumplir con la presentación de dos (02) a cuatro (04) Fiadores que en su conjunto acrediten las cantidad de Treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, impuesta por este Tribunal en fecha 28 de junio de 2.004, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) personas responsables, manteniéndose las consistentes en la prohibición de no comunicarse con la víctima y la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días, establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, ejusdem.- ASI SE DECIDE.-


D E C I S I O N


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JOSE LUIS LIMA DALI, indocumentado, en fecha 28 de junio de 2.004 y le impone en su lugar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 2° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) personas responsables, manteniéndose las consistentes en la prohibición de no comunicarse con la víctima y la obligación de presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días, establecidas en los ordinales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264, ejusdem.-
Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese.
Líbrese las correspondientes boletas de notificación, Oficio y Excarcelación.-

La Juez Segunda de Control

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se registró la presente decisión.-

La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO