REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, 15 de Agosto de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2004-001707
ASUNTO : MP21-P-2004-001707




JUEZ DE CONTROL N°2 Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO

IMPUTADO: FREDDY ANTONIO TOVAR CARVAJAL

VÍCTIMA: ESTABLECIMIENTO MERCANTIL CLÍNICAS AUTOMOTRIZ EXPLORER

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD

FISCAL SÉPTIMA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. KAREN PÉREZ PARADA

SECRETARIO: Abg. FRANCISCO RUIZ MAJANO

Vista el acta levantada en la Audiencia Oral, celebrada en fecha 14 de agosto de 2.004, por solicitud interpuesta por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público, siendo la Fiscal Novena Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Dra. MARA ELENA TIRADO, quien narró los hechos que dieron lugar a la presentación del imputado ante el Tribunal y solicitó procedimiento ordinario, precalificándolos como APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto en el artículo 470 del Código Penal Vigente, y observando que la aprehensión del imputado no cumplía con las previsiones del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó la nulidad de la detención y así mismo solicitó que se declinara la competencia en el Tribunal de La Guaira, ya que el hecho se consumo en esa localidad, todo conforme al artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal.

Esta Juez, para decidir, observa:

El hecho investigado que dio origen a la presente causa ocurrió el día domingo 08-08-2.004 cuando sujetos desconocidos se introdujeron en el taller mecánico denominado CLINICAS AUTOMOTRIZ EXPLORER, ubicado en el sector Guacara, Tercera Calle, Local Tres, Catia La Mar, Estado Vargas, y lograron sustraer varias herramientas, así como equipos de sonido de varios vehículos que se encontraban en dicho taller para se reparados.
En fecha 12 de agosto de 2.004 , siendo aproximadamente las 12:00 horas de la madrugada, una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, procedieron a detener al ciudadano FREDDY ANTONIO TOVAR CARVAJAL, como se evidencia del acta policial cursante al folio cinco (05)
En el folio nueve (09) cursa la Orden de Inicio de la Investigación, de fecha 13 de agosto de 2.004.

Cabe destacar que el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “ La libertad personal es inviolable; en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti.”

Siendo que el hecho investigado se consumo en fecha 08 de agosto de 2.004 y la aprehensión del investigado se practico en fecha 12 de agosto de 2.004, es decir, cuatro (04) días después, en tal sentido tal aprehensión es violatoria del derecho a la libertad, establecido en el precitado artículo 44 de la Constitución, por cuanto no existía una orden judicial, ni el aprehendido fue sorprendido in fraganti, conforme a los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; lo procedente, en consecuencia, es declarar la nulidad de dicha aprehensión, de conformidad a lo establecido en los artículos 190 y 191, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 282, ejusdem. Y sobre las bases anteriormente expuestas, considera el tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la inmediata libertad del investigado; y continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario a los fines del esclarecimiento del hecho investigado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con lo establecido en los artículos 283 y siguientes del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.

El artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “ La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado” . Ahora bien, siendo que el hecho que dio origen al presente proceso se consumo en el taller mecánico denominado CLINICAS AUTOMOTRIZ EXPLORER, ubicado en el sector Guacara, Tercera Calle, Local Tres, Catia La Mar, Estado Vargas, es forzoso concluir que el tribunal competente para conocer de la presente causa es el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial del Estado Vargas, al cual le corresponda por distribución; por lo que lo procedente y conforme a derecho es declinar la competencia en dichos tribunales, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en al artículo 57, ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: La nulidad de la aprehensión del imputado, ciudadano FREDDY ANTONIO TOVAR CARVAJAL; de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 282, 248, 190 y 191, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: La LIBERTAD del investigado, ciudadano FREDDY ANTONIO TOVAR CARVAJAL. Tercero: Continuar la investigación por los trámites del procedimiento ordinario a los fines del esclarecimiento del hecho investigado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal penal en concordancia con lo establecido en los artículos 283 y siguientes del mismo Código. Cuarto: Declina la competencia de la presente causa en los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial del Estado Vargas, a los fines de que la misma sea distribuida al tribunal correspondiente; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 57, ejusdem; y en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones a dicho Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a los fines legales consiguientes, en la oportunidad legal correspondiente. Publíquese, diarícese y regístrese. Líbrese el oficio de remisión correspondiente.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL ,

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.



EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO RUIZ MAJANO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


EL SECRETARIO,


Abg. FRANCISCO RUIZ MAJANO