REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Valles del Tuy, once de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : MP21-P-2004-000276


Vista la solicitud hecha por la profesional del derecho, Dra. MICHELL TATIANA SARMIENTO, en su carácter de Defensora del investigado JOSE REYES, donde solicita la revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y se le imponga una de posible cumplimiento, según lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto este Tribunal observa:

En fecha 25 de enero de 2.004, este Tribunal Segundo de Control celebró Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en la cual se le impusieron al investigado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad establecidas en los ordinales 3°, 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consitentes en la presentación por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión cada quince (15) días, la prohibición de acercarse a la víctima, y la presentación de dos (02) Fiadores que en su conjunto acrediten la cantidad de Ochenta (80) UNIDADES TRIBUTARIAS.-

En fecha 16 de marzo del 2.004, se dicto decisión modificando la decisión dictada en fecha 25 de enero de 2.004, modificando la cantidad de fiadores y el monto de las Unidades Tributarias que deberían acreditar los fiadores, debiendo presentar de dos (02) a cuatro (04) fiadores que en su conjunto acreditaran la condición económica de Treinta (30) Unidades Tributarias en su conjunto.

Dispone el artículo 264 Ejusdem, lo siguiente: “Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.-

En el caso objeto de estudio, el imputado JOSE REYES, no ha podido cumplir con la presentación de dos (02) a cuatro (04)dos Fiadores que acrediten en su conjunto la cantidad de Treinta (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, impuesta por este Tribunal en fecha 16 de marzo de 2.004, motivo por el cual, quien aquí decide, considera, que esa Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta, puede ser satisfecha razonablemente con la imposición de una Caución Juratoria, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días y a tal efecto el imputado se identificará plenamente, aportando sus datos personales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 260, ejusdem.- Y ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al imputado JOSE REYES, indocumentado, en fecha 16 de marzo de 2.004 y le impone una CAUCIÓN JURATORIA, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 260, ejusdem, en la cual el imputado se obligará mediante acta firmada, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse por ante la Oficina de Alguacilazgo cada quince (15) días, todo de conformidad con el artículo 264, ejusdem. Y así se decide. Regístrese. Déjese copia autorizada. Notifíquese. Líbrese las correspondientes boletas de notificación, Oficio y Excarcelación.-

La Juez Segunda de Control

Abg. ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO
La Secretaria

Abg. SANDRA SATURNO

En la misma fecha se registró la presente decisión.-


La Secretaria


Abg. SANDRA SATURNO.